REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-S-2020-000001 (SIN JURIS)

Motivo: Autorización Judicial para tramitar Beneficios.

I.-De las Partes

Solicitante: Ciudadana JUANITA DEL CARMEN BERIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.465.

Beneficiario: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05 y 07 años de edad, respectivamente.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana JUANITA DEL CARMEN BERIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.465, de este domicilio; actuando en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05 y 07 años de edad, respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.

Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Visto que en fecha 18 de mayo de 2019, falleció el ciudadano HENRY JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.214.987, padre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05 y 07 años de edad, respectivamente. Visto que el referido De Cujus dejo beneficios por ser empleado en la Oficina Nacional Antidrogas y de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para tramitar beneficios u otros intereses los cuales le corresponde de pleno derecho, por ante Oficina Nacional Antidrogas.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana JUANITA DEL CARMEN BERIA, antes identificada, actuando en nombre y en representación de su hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05 y 07 años de edad, respectivamente, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autorice para tramitar beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por ser empleado en la Oficina Nacional Antidrogas, de los cuales tienen derecho sus hijos, tal como se evidencia en la copia certifica de la sentencia de Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos que riela a los folios 02 y 03, del presente asunto, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación, respecto a su progenitor ya fallecido, la ciudadana JUANITA DEL CARMEN BERIA, antes identificado, siendo uno de sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL TRAMITE Y COBRO DE BENEFICIOS, que puedan corresponderle a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05 y 07 años de edad, respectivamente, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano HENRY JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.214.987, interpuesta por la ciudadana JUANITA DEL CARMEN BERIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.465. Y así, se decide.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se autoriza a la Ciudadana JUANITA DEL CARMEN BERIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.465, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05 y 07 años de edad, respectivamente, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano HENRY JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, plenamente identificado.
TERCERO: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte de los precitados niños, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
CUARTO: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo expídanse por secretaria copias debidamente certificadas del presente asunto a las partes. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a) Judicial


ASUNTO: YP11-S-2020-000001 (SIN JURIS).