REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000045 (SIN JURIS)
MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.896.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.942.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por la ciudadana ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.896; en contra del ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.942; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.
En el caso que nos ocupa en fecha 28 de enero de 2020, fue consignada diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, por la ciudadana ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.896, asistida por el abogado HENRY VILLARREAL, en su condición de Fiscal cuarto del Ministerio Publico; desistiendo del presente asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, la cual cursa al folio 23 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.896; en contra del ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.942; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El/La Secretario/a Judicial,
ASUNTO: YP11-V-2019-000045 (SIN JURIS)
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