REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2020-000001. (SIN JURIS).-
MOTIVO: Custodia
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS MANUEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.193.
PARTE DAMANDADA: Ciudadana JENNIFER TERESA LUGO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.818.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 04 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.193; debidamente asistido por Fiscal Curato del Ministerio Publico, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 04 años de edad respectivamente; en contra de la ciudadana JENNIFER TERESA LUGO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.818. Vista medida de carácter inmediata C.P.N.N.A Nº 007-2049 de fecha 10 de enero de 2020, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista diligencia cursante al folio 19, donde se solicitada la Custodia Provisional al padre y medida de prohibición de salida fuera del país.
Visto que la ley faculta al Juez a fin de salvaguardar derechos en garantía al interés superior de niños, niñas y adolescentes aun de forma previa a un proceso, otorgándole la facultad de presentar una solicitud de forma previa consagrado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la
Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”.
En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Bolivariano Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, literales “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior de los niños de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta:
PRIMERO: Medida Provisional de Custodia, a favor del ciudadano JESÚS MANUEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.193; en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 04 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda la Medida de Prohibición de la salida del país de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 04 años de edad respectivamente.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informando sobre la Medida de Prohibición de salida del País. Y Así, se decide. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El/a Secretario,
ASUNTO: YP11-V-2020-000001. (SIN JURIS).-
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