REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0098-2020
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 10 de Enero del año 2020, se recibió escrito de Solicitud de Medida Oficiosa, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, interpuesta por el ciudadano Jesús María Gallardo Marín, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.671 respectivamente, domiciliado en la Comunidad de San José de Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Emeterio Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.256, Defensor Público Agrario Tercero, adscrito a la unidad Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en contra el ciudadano Edgardo Sarabia, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.951.052, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexo (Folios 01 al 06)
En fecha10 de Enero del año 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo bajo el Nº 0098-2020 (Folios 07)
Mediante auto de fecha 13 de Enero del 2020, se admitió la presente Solicitud de Medida Oficiosa; asimismo, se fijó día y hora, para llevar a efectos la Inspección Judicial; en consecuencia, se ordeno oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y del Ministerio Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MPPAPT). Se libraron los respectivos oficios, y el Alguacil consigno los respectivos Oficios (Folio 08 al 11)
El día 14 de Enero de 2020, se llevó a cabo la Inspección Judicial, sobre un lote de terreno denominado “La Encrucijada”, ubicado en el sector San José de Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.- (Folio 12 al 13).
En fecha 17 de Enero de 2020, se recibió ante Secretaria Informe Técnico de fecha 14-01-2020, suscrito por el Ingeniero José González, técnico de campo adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro), constante de de un (01) folio útil; asimismo, el Tribunal dictó auto ordenándolo agregar al expediente. (Folios 14).
En fecha 27 de Enero de 2020, se recibió informe técnico de fecha 16-01-2020, suscrito por el ingeniero Cerbulo Fermín, técnico de campo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT- Delta Amacuro), constante de de un (01) folio útil, asimismo, se ordeno agregarlo al expediente. (Folios 16).
En fecha 28 de Enero del 2020, se dicto Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se decretó Medida Autónoma Provisional Cautelar Innominada a la producción agrícola en relación al cultivo de maíz, pecuaria y pasto por un lapso de ocho (08) meses, sobre el fundo “la Encrucijada”, ubicado en el sector San José de Cocuina, Asentamiento Campesino la Horqueta-las Mulas-Coporito, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro fomentada por el ciudadano Jesús María Gallardo Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.671.
En fecha 03 de Febrero de 2020, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el ciudadano Delfín Sarabia, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.951.052, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis Márquez, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434 donde solicitó se fijará Audiencia Conciliatoria en la presente causa; asimismo, en esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual fijo día y hora para que tuviera lugar la audiencia conciliatoria en la presente causa.
“… En fecha 06 de Febrero de 2020, siendo las nueve y treinta (9:30 am) comparecieron por ante la sede de este Juzgado, el ciudadano Jesús María Gallardo Marín, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.671, parte actora, debidamente asistido por el abogado Emeterio Rangel, en su condición de Defensor Publico Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256 y por la parte oponente ciudadano Delfín Edgardo Sarabia Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.052, debidamente asistido por el abogado Argenis Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434 con motivo de la Solicitud de Medida Oficiosa; a los fines de la resolución del conflicto de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, mediante el cual la parte oponente, planteó: Esto inicia por unos daños que ocasiono el ganado del señor Sarabia del informe técnico presentado, no estamos de acuerdo, es por ello que traemos una propuesta la cual consiste en reparar la cerca perimetral eléctrica que une varias parcelas con el señor Gallardo, igualmente propongo que cada uno tenga su cerca y que ambas partes reparen su cerca para lo cual solicito un lapso de treinta días (30) y en ese mismo lapso se puede verificar; en el segundo punto sin ir más allá propongo una indemnización de Diez millones de bolívares ( Bs.10.000.000,00) que se cancelarían en este mismo acto a través de un cheque, Le puedo dar un cheque al señor en razón que me hicieron un deposito de un cheque del banco bicentenario y no ha caído; asimismo seguir preservando la amistad y por ultimo solicito al tribunal una inspección doctora para corroborar la reparación…”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Jesús María Gallardo Marín, quien expone:
“…Yo por lo menos como el señor está proponiendo de echar su acerca, porque la mía esta plantada yo voy a aceptar los 10.000.000,00 que me ofreció pero no es lo que cuesta el maíz, pero voy a aceptar con la condición que no meta el ganado allí mientras repara la cerca con esa condición, ya que yo gaste 150 dólares en el alquiler de la máquina para que efectuara el rastreo de la tierra, por otra parte mientras el no eche su cerca no meta ganado allí porque usted tiene 10 años perjudicándome ya que cada vez que el trae el ganado del Garcero me ha dañado cuatro cultivo de maíz y nunca me ha pagado ya que yo comencé con siembra de auyama y él lo sabe, en cuanto a la medida solicito a este tribunal que la misma se mantenga hasta tanto se pueda corroborar mediante inspección judicial la colocación de la cerca por parte del señor Edgardo Sarabia, ya que el mismo solicito treinta días continuos par la colocación de dicha cerca, asimismo el abogado Emeterio Rangel solicita copia certificada de la presente acta ...”. Seguidamente el tribunal vista la exposición de ambas partes y de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución en concordancia con el artículo 153 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la cual faculta a los jueces a la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto hecho que tiene base de sustentación en el artículo 258 de la Constitución, en razón de ello y de acuerdo al carácter social que tiene el proceso agrario y aunado al principio de la paz social que deben de tener las partes en el campo, es por lo que este tribunal ordena la homologación de dicho acuerdo y deja expresa constancia que en este mismo acto el ciudadano Edgardo Sarabia le hace entrega de un cheque contra la entidad financiera Banesco de su cuenta personal Nº 0134-0431-33-4311063924 bajo el numero de cheque 46360682 de fecha 06 de febrero del 2020 por un monto de Diez millones de bolívares ( Bs.10.000.000,00) al ciudadano Jesús María Gallardo Marín quien recibe conforme y ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo, en cuanto a la medida la misma será suspendida una vez que el tribunal se traslade y haga la inspección correspondiente verificando el levantamiento de la respectiva cerca. El tribunal acuerda expedir las copias solicitadas asimismo homológuese el presente acuerdo y pásese en autoridad de cosa juzgada…”
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los artículos 153 en relación a la resolución de medios de conflictos.
El artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera oros medios alternativo para la solución de conflicto (…) OMISSIS
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior considera esta jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos que no son más que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para esta Sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 06/02/2020, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 06 de Febrero del 2020, mediante la cual el ciudadano Jesús María Gallardo Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.671; parte actora, quien se encuentra debidamente representado por el abogado Emeterio Rangel Quintero, en su condición de Defensor Publico Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256 y el ciudadano Delfín Edgardo Sarabia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.951.052, debidamente asistido por el ciudadano Argenis Márquez, abogado de libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434, mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado la presente Solicitud de medida Oficiosa; en virtud de la cancelación de los daños ocasionados, es por lo que este Tribunal en consecuencia de lo anterior; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, y en atención en lo dispuesto en el segundo aparte del Articulo 258 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en consecuencia con lo establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de de audiencia conciliatoria de fecha 06/02/2020, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide. –
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veinte. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.
Exp. Nº 0098-2020
SMB/Daniel
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