REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0100-2020
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 20 de Enero del año 2020, se recibió por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, demanda oral con motivo a ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA POSESION AGARIA Y A SU VEZ SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, interpuesta por el ciudadano Márquez Jesús Rafael, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.641, respectivamente, domiciliado en la Comunidad de la Gloria, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Omar Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, Defensor Público Agrario Primer, adscrito a la unidad Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano Juan Contreras, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.487.700, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo (Folios 01 al 03)
El día 20 de Enero del año 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo bajo el Nº 0100-2020. (Folio 04)
Mediante auto de fecha 21 de Enero del 2020, se admitió la presente demanda por Acción Derivada De Daños A La Posesión Agraria y a su vez Solicitud De Medida Oficiosa, asimismo, se ordeno oficiar lo conducente al coordinador de la Defensa Publica. Se libró el respectivo oficio. (Folio 05)
El día 24/01/2020, el ciudadano Alguacil consigno Oficio debidamente recibido la abogada Dolimar Milagro Hernández por Coordinadora de la Defensa Publica. (Folio 06)
En fecha 30/01/2020, el abogado Omar Perdomo, Defensor Publico Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº151.111, defensor judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante el cual solicitó se fijará fecha y hora para evacuar la Inspección Judicial en la presente causa. En la misma fecha, el tribunal dictó auto fijando día y hora, para evacuar la referida Inspección Judicial; en consecuencia, se ordeno oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y del Ministerio Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MPPAPT). Se libraron los correspondientes oficios y el Alguacil consigno los respectivos Oficios (Folio 08 al 12).
El día 11 de Febrero de 2020, se llevó a efectos el traslado y constitución del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, a los fines de evacuar la inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el Sector la Gloria, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro en compañía del ciudadano Márquez Jesús Rafael, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.641, respectivamente, domiciliado en la Comunidad de la Gloria, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Omar Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.181. Omissis “… En este estado el tribunal insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo establecido con el segundo aparte del artículo 258 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el artículo 153 de la ley de tierra y desarrollo agrario, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora quien le señala al tribunal que le devolverá las tierras al señor Juan Contreras porque ya no las quiere seguir trabajando, acto seguido, se le concede el derecho de palabra al demandado de autos y persona donde se ejerció la medida quien expone: a los fines de concluir el presente conflicto propongo cancelarle al señor Jesús Márquez, doce millones de bolívares por los daños ocasionados, los cuales serán cancelados seis millones el veinticinco de febrero del mes que discurre y seis millones veinte de Marzo del año 2020, asimismo la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada de autos y contra quien recayó la medida en los términos y condiciones en la cual fueron expuestas; asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se pase en autoridad de cosa juzgada. El tribunal vista la solicitud realizada por la parte solicitante se pronuncia por auto separado...”.- (Folio 14 al 15).

El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.

El artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera oros medios alternativo para la solución de conflicto (…) OMISSIS

De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior considera esta jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos que no son más que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:

“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para esta Sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 11/02/2020, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 11 de Febrero del 2020, mediante la cual el ciudadano Márquez Jesús Rafael, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.641, respectivamente, domiciliado en la Comunidad de la Gloria, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Omar Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, Defensor Público Agrario Primer, adscrito a la unidad Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano Juan Contreras, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.487.700, mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado la presente demanda por Acción Derivada De Daños A La Posesión Agraria y a su vez Solicitud De Medida Oficiosa; en virtud de la cancelación de los daños ocasionados, es por lo que este Tribunal en consecuencia de lo anterior; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, y en atención en lo dispuesto en el segundo aparte del Articulo 258 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en consecuencia con lo establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de Inspección Judicial de fecha 11/02/2020, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide. –
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil veinte. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.




Exp. Nº 0100-2020
SMB/z