REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Febrero del año 2020.
209° y 120°
JURISDICCIÓN AGRARIA
Expediente Nº 0097-2020
Visto el escrito de fecha 11 de Febrero del 2020, suscrito por el Abogado Emeterio Rangel, titular de la cedula de identidad Nro.V- 8.019.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.256, en su carácter de Defensor Público Agrario Tercero, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, conforme a Resolución emanada del de despacho del Defensora Publica General Nº DDPG-2011-0161 de fecha 12 de Abril 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (extraordinaria) bajo el Nº 39.665, de fecha 03 de Mayo de 2011, en mi condición de Defensor del Ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.759 respectivamente domiciliado en la comunidad de Vuelta el Pollo del Caño Macareo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dio contestación a la demanda mediante la cual entre otras cosas propone las siguientes cuestiones previas “...OMISIS…ahora bien ciudadana juez, el día 04 de febrero de 2020, día fijado par el traslado y constitución del Tribunal a su muy digno cargo, a fin de realizar la inspección judicial solicitada por la parte actora, a fin de verificar los daños, sino también para decretar la medida oficiosa pedida por la parte actora, el hermano de mi defendido JUAN JOSE GAMERO RIVAS; venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V_ 8.953.123, actuando en representación de mi defendido, por cuanto el mismo por motivos ajenos a su voluntad no podía estar presente al momento de la Inspección, solicito al Tribunal a su muy digno cargo, de que ante que se constituyese la Unidad Productiva de la Parte Actora, verificase la existencia de ganado bovino dentro de la Unidad Productiva de mi defendido, este ganado bobino, pertenece tanto al Sr. Antonio Sifontes (padre) y Antonio Sifontes (hijo), ambos productores pecuarios de la zona, tal como usted haciendo uso de la tutela judicial efectiva como del control constitucional, pudo observarse y apreciar en el sitio que dichos semovientes, no solo están sino que también pastan dentro de la Unidad Productiva de mi defendido HERNAN GAMERO; además dicho ganado bovino, traspasa, rompe las cercas perimetrales y el cerco eléctrico que tiene mi defendido en su Unidad Productiva, llegando incluso ese ganado bovino, a pasar y causar daños a cultivos de la Unidad Productiva de la parte actora, tal como lo reconoció en fecha 04 de febrero de 2020, como de igual manera la misma Parte Actora dijo que en fecha 26 de diciembre del año 2019, conjuntamente con el hermano de mi defendido Juan Gamero, se trasladaron a verificar los daños a los cultivos, observando tanto el Sr Elio Márquez; y el hermano de mi defendido que efectivamente si habían daños a los cultivos pero causados por ganado bobino perteneciente a los Srs. Antonio Sifontes (padre) y Antonio Sifontes (hijo), ambos productores pecuarios de la zona y dicho ganado bovino estaba en la Unidad Productiva de la parte actora.” OMISIS…por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a usted, Ciudadana Juez, Rechazo y Contradigo en cada una de sus partes la acción intentada por la parte actora en contra de mi defendido, y así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierra y de Desarrollo Agrario, adminiculado con lo previsto en los artículos 370 en su numeral 5º del Código del Procedimiento Civil, opongo formalmente la excepción de la ilegitimidad de las persona citada, por cuanto reitero mi defendido, solo posee ganado bufalino y al momento en que se realizo la Inspección Judicial el día 04 de febrero de 2020, a través de las exposiciones de los expertos e incluso estuvo a la vista del tribunal de la causa, la existencia de ganado bovino e incluso hay rastro de huellas de ganado bovino en la unidad productiva del demandante, y dicho ganado bovino pertenece a los ciudadanos: ANTONIO SIFONTES (padre) y ANTONIO SIFONTE (hijo), ambos productores pecuarios de la zona, los cuales poseen ganado bovino que también le han causado daño a los cultivo de la parte actora, es por ello que le pido que admita y declare con lugar la excepción opuesta por esta Defensa Pública, en igual forma le pido de que Admita Parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora en contra de mi defendido, por lo cual reitero, que al momento en que se realizo la inspección judicial, la parte actora reconoció que no solo el ganado bufalino de mi defendido le había causado daño a sus cultivos, sino también ganado bovino perteneciente a los ciudadanos: ANTONIO SIFONTE (padre) Y ANTONIO SIFONTE (hijo), ambos productores pecuarios de la zona, los cuales poseen ganado bovino que también le han causado daño a los cultivos de la parte actora… OMISIS... Es por ello, que le pide muy respetuosamente a usted, Ciudadana Juez, con el debido respeto y acatamiento de ley, que de conformidad con lo previsto en el artículo 370 en su numeral 5º del Código del Procedimiento Civil, concatenado con lo contemplado en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adminiculado con lo previsto en los artículos 02,03,07,19,20,21,26,49 en su encabezamiento, 257, el único aparte del articulo 258 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de ser posible al momento en el que se realice la Correspondiente Audiencia Conciliatoria, estén presentes los ciudadanos ANTONIO SIFONTES (padre) y ANTONIO SIFONTES (hijo), ambos productores pecuarios de la zona, los cuales poseen ganado bovino que también le han causado daños a los cultivos de la parte actora, en la misma forma pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar a favor de mi defendido…”
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Intervención de Terceros
En lo que respecta, a la Intervención de Terceros contenida en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
En relación a éste segundo punto de la Intervención de Terceros, este Tribunal, considera procedente traer a las actas procesales el contenido de los artículos 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual establecen:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
La intervención forzada se inicia instancia de parte, bien sea por el demandante o por la accionada, en ningún caso se admite la llamada ex-oficio.
Ese llamamiento a la causa puede hacerlo el actor respecto a los litisconsortes facultativos o necesarios, siempre y cuando la causa sea común a ellos. Tiene por objeto la integración subjetiva del contencioso sin provocar una incidencia que retarde el proceso, ya que la decisión al respecto se toma en la definitiva.
Ahora bien, siendo la petición del accionado una intervención forzada de terceros, pudiendo ésta ser solicitada por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, como en efecto ocurrió, ya que el demandado lo solicitó en la oportunidad legal correspondiente, es decir en el escrito de contestación de la demanda, y dado que luego de una revisión de los recaudos consignados a tales efectos este juzgado considera la necesidad de llamar a juicio a los ciudadanos: Antonio Sifontes (padre) y Antonio Sifontes (hijo), venezolanos, ambos productores del sector Vuelta el Pollo del caño de Macareito, parroquia Juan Millán, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, para que comparezcan por ante este juzgado en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, dentro de las horas de despacho comprendidas desde las 8:30 am hasta las 3:30 pm, a fin de que DE CONTESTACION A LA CITA o proponga las defensas que le favorezcan, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 216 de La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda, el escrito de contestación de la demanda de fecha 11 de Febrero de 2020 y el presente auto con su respectivo auto de comparecencia al pie, entréguese la misma al ciudadano alguacil a los fines de que practique la citación acordada. Se suspende el procedimiento oral de la causa principal, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita, de modo que siga un solo procedimiento. Líbrese boleta de citación.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho se hace innecesaria sus notificaciones.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinte. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez