REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 19 de Febrero del año 2020.
209° y 160°
JURISDICCIÓN AGRARIA
EXPEDIENTE Nº 0107-2020

Visto el anterior libelo de demanda por acción Declarativa, Petitoria, Reivindicatoria y Posesoria en materia agraria y a su vez solicitud de medida Oficiosa, interpuesta por la ciudadana Betzi Anair Marín, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.205.603, respectivamente, domiciliada en el Sector de Pueblito de la Horqueta, asentamiento campesino la Horqueta las Mulas Coporito, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente representada judicialmente por el abogado Emeterio Rangel, en su condición de Defensor Publico Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante, en su libelo de demanda por Acción Declarativa, Petitoria, Reivindicatoria y Posesoria en materia agraria y a su vez Solicitud de Medida Oficiosa, expresa lo siguiente:

“Sic (…) En vista de ello ciudadana Juez, mi Defendida ha solicitado ante esta Defensoría Publica Agraria Tercera, que eleve a la consideración del Tribunal a su muy digno cargo, el DEMANDAR, como en efecto DEMANDO, a los ciudadanos: Srs. YADIRA GONZALEZ Y ALEXANDER GONZALEZ; por la ACCIÓN DECLARATIVA, PETITORIA, REIVINDICATORIA Y POSESORIA EN MATERIA AGRARIA; PREVISTA EN EL Articulo 197 en su numeral 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto considera esta defensa Publica que le asiste el Derecho a mi Defendida(…) ”.

“Sic (…) Por lo anteriormente expuesto, pido muy respetuosamente a usted Ciudadana Juez de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, que admita, sustancie y declare con lugar la DEMANDA, que por la ACCIÓN DECLARATIVA, PETITORIA, REIVINDICATORIA Y POSESORIA EN MATERIA AGRARIA, prevista en el Articulo 197 en su numeral 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que esta Defensa Publica, presenta en contra de los Srs. YADIRA GONZALEZ Y ALEXANDER GONZALEZ; a fin de que dichos ciudadanos; sean obligados o constreñidos por este tribunal, a cesar en querer seguir traspasando arbitrariamente e ilegalmente el Lindero Norte de la Unidad Productiva de mi defendida, apoderándose y despojando ilegalmente de casi de la mitad de las bienhechurías pertenecientes a mi defendida, situadas en el Sector Pueblito de la Horqueta, Asentamiento, Campesino La Horqueta Las Mulas Coporito, Parroquia Virgen Del Valle Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, de las cuales mi defendida es Adjudicataria de conforme a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº. 1011356619RAT0003323, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, como de igual como de igual forma, admita,, sustancie, evacue y sea declarada con lugar la solicitud de Inspección Judicial, como de la misma manera, las Pruebas tanto de Documentales y Testimoniales que han sido promovidos a través del presente Libelo de la Demanda, como de igual admita, sustancie, evacue y declare con lugar.

Fundamento la presente Demanda, en lo contemplado en los artículos 197 en su numeral 1º, 196, 199,200,201, y 243 de la ley de tierras y de desarrollo agrario, concatenado en lo establecido en los artículos 02, 03, 07, 26, 49 en su encabezamiento, 115, 257, 305, 306 y 334 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela(…) ”.

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente demanda se evidencia que la parte solicitante no determino con precisión la acción de la pretensión en la que se pretende fundamental la causa, sino que generalizó la acción que ejerció, debiendo señalar de manera concisa la misma, en la cual fundamenta la presente demanda, es por, lo que, considera esta Juzgadora advertir, que la parte solicitante deberá fundamentar el objeto de la pretensión, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 199 la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece, el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; asimismo, es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte solicitante a determinar el objeto de la pretensión en la que se pretende fundamental la causa, sino que generalizó la acción que ejerció, debiendo señalar de manera concisa la misma, en la cual fundamenta la presente demanda, para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la presente demanda.- Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante.
La Juez Provisoria,


Abg. Sofía Medina Betancourt.-

El Secretario,


Abg. Reinaldo Vásquez







Exp. Nº 0107-2020
SMB/ac/72