REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 0105-2020
En fecha 10-02-2020, se recibió ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro la presente solicitud de medida oficiosa interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE SIFFONTES MARIN, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.386.337, domiciliado en el sector de Coporito Abajo, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado Omar Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, Defensor Publico Agrario Primero, en contra del ciudadano Nemecio Rodulfo Gamero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.546.357.
En fecha 11-02-2020, se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación procediera a subsanar el libelo de demanda a los fines de determinar el objeto de la pretensión con precisión, así como los motivos de hecho, en la cual fundamenta la presente solicitud; con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se procederá a negar la admisión de la referida demanda.-
Ahora bien, por cuanto de la solicitud se evidencia que la parte actora ciudadano, ANTONIO JOSE SIFFONTES MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.386.337, domiciliado en este domicilio en este Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, no compareció ante este despacho en el lapso señalado a subsanar lo solicitado por este Tribunal, es por lo que quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
Siendo ello así, resulta indispensable para esta jurisdicente plasmar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”.
(Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el procedimiento ordinario agrario previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, continua la aplicación de algunos privilegios procesales para el actor, en el sentido de que el Juez, puede ordenar la corrección de una solicitud oscura o ambiguo el Juez como director del proceso, buscando que la verdad real y la verdad procesal se materialicen, pues de no cumplir con la subsanación de la solicitud se procederá a declarar Inadmisible la solicitud en el caso, de auto es evidente que ordenado como fue en fecha 11-02-2020, corregir la solicitud y por cuanto la parte solicitante no cumplió en el lapso establecido a subsanar la solicitud, es por lo que esta juzgadora estima que la solicitud de Medida Oficiosa interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE SIFFONTES MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.386.337, domiciliado en este domicilio en este Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debe declararse INADMISIBLE tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte. Así se decide.-
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto precedentemente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Medida Oficiosa incoada por ANTONIO JOSE SIFFONTES MARIN, supra identificado en autos.
Archívese la presente solicitud. Y Remítase al archivo inactivo Judicial del estado Delta Amacuro en su debida oportunidad
Publíquese y regístrese. Y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Audiencias De Este Tribunal, En Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil veinte. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
Publicada en el día de hoy veinte (20) de Febrero del dos mil veinte a las dos 02:00 P.M.) De la Tarde.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp. Nº 0105-2020
SMB/ac/72
|