REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: YP11-V-2011-0000194.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SANTA DEL VALLE FERMIN DE CUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.549.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDER RAMÓN CUENCE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.566.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos JOSE DANIEL, DANIEL JOSE (GEMELOS), CARMELO JOSE y YARISMAR VANEZA CUENCE FLORES.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un procedimiento de Obligación de Manutención, signado con el numero YP11-V-2014-000194, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por la ciudadana SANTA DEL VALLE FERMIN DE CUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.549.; cursante al folio 63 del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestó su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde son beneficiarias su nietos, los ciudadanos JOSE DANIEL, DANIEL JOSE (GEMELOS), CARMELO JOSE y YARISMAR VANEZA CUENCE FLORES y como obligado su hijo el ciudadano EDER RAMÓN CUENCE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.566. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano EDER RAMÓN CUENCE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.566; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a), Judicial.

ASUNTO: YP11-V-2011-0000194.