REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161

ASUNTO: YP11-V-2018-000048

MOTIVO: Custodia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE YSAAC ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.669.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIAGNORA DEL CARMEN GUERRA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.053.217.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05, 07, 11 y 13 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000048, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, intentado por el ciudadano JOSE YSAAC ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.669, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, sector 1, calle principal, casa sin número, bodega de Ysaac parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana DIAGNORA DEL CARMEN GUERRA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.053.217, residencia en la Florida primera entrada, segunda calle, casa s/n, al lado de la casa del Sr. Misael Salas, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05, 06, 11 y 13 años de edad, respectivamente. no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano JOSE YSAAC ROMERO MARCANO, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

El (La) Secretario (a), Judicial

ASUNTO: YP11-V-2018-000048