REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161

ASUNTO: YH12-V-2019-000048

MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELISMAR KARINA NAVARRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.665.539.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ADRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.384.650.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 y 07 años de edad, respectivamente
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YH12-V-2019-000048, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ELISMAR KARINA NAVARRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.665.539; en contra de la ciudadano LUIS ADRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.384.650; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 y 07 años de edad, respectivamente. no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana ELISMAR KARINA NAVARRO GUERRERO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a) Judicial


ASUNTO: YH12-V-2019-000048