REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161

ASUNTO: YP11-V-2003-000194

MOTIVO: Colocación Familiar.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JUANA CECILIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.304.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARGENI RAFAEL VASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.951.537.

EL BENEFICIARIO: El joven adulto JOSE GREGORIO VASQUEZ JOSEPH, cuenta actualmente con 18 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 26 de febrero de 2020, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0010-2020, de fecha 03 de Marzo de 2020, del cual se desprende que el joven adulto JOSE GREGORIO VASQUEZ JOSEPH, cuenta actualmente con 18 años de edad y no se encuentra residenciado en la casa de la ciudadana JUANA CECILIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.304.
Visto que en la visita domiciliaria realizada la Ciudadana JUANA CECILIA SANCHEZ, antes identificada, manifestó: “él ya es mayor de edad y debe estar cumpliendo diecinueve (19) años, ya trabaja para tener sus cosas y hasta vivio con una muchacha pero ella se fue para Trinidad”
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En tal sentido y por cuanto el joven adulto JOSE GREGORIO VASQUEZ JOSEPH, ha adquirido la mayoría de edad, según consta en copia simple de acta de nacimiento cursante al folio 68 y sus vuelto, del presente asunto; saliendo de la esfera de protección del estado de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza:
El estado, las familias, y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que loes conciernan.(Cursivas de éste Tribunal).
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del el joven adulto JOSE GREGORIO VASQUEZ JOSEPH; quien cuenta actualmente con 18 años de edad. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) día del mes de marzo del año 2020. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

El (La) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-V-2003-000194