REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YH12-V-2019-0000003
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.873.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRAILENYS CAROLINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-21.082.558.
LA BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial de Mediación, en el asunto signado con el Nº YH12-V-2019-0000003, contentivo del procedimiento de EJECUCION FORZOSA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, interpuesto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.873, residenciada en calle La Planta, quinta San Pedro, frente a la antigua planta de Coorpoelec, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Ahidally Navarro, en su carácter de Defensora Pública Segunda; en contra de la ciudadana FRAILENYS CAROLINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-21.082.558; residenciado en la Urb. 19 de abril, calle N° 02, casa s/n, cerca de la casa de la Sra. Maira, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad; no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EJECUCION FORZOSA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copia simple de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a), Judicial
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