REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-V-2019-00036 (SIN JURIS).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.951.294.
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000036, contentivo del procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL, interpuesto por la ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534; de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana, Norisol Moreno Romero; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.250; en contra del ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.951.294, domiciliado en la calle Pativilca, casa N° 147, sector el centro, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado José Manuel Salazar; inscrito en el Inpreabogado el N° 97.875, según consta a los folios 42 al 44 del presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto así como en los artículos 173; literal L, parágrafo primero del articulo 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 173 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo parcial suscritos por los ciudadanos ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio ciudadana, Norisol Moreno Romero; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.250; y RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, antes identificados; en los siguientes términos:
“La parte demandante a través de su apoderada acepta que recibió el 50% del valor de un vehículo Pontiac, color rojo, año 1966, seria de carrocería 67-22687LOR37354, quedando dicho bien en propiedad total del ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.951.294; en tal sentido, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo parcial”.
En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de niños, niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al acuerdo parcial al que llegaron las partes plenamente identificadas en auto. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, por lo cual se ordena el registro de la presente sentencia y por consiguiente la partición y adjudicación del bien a quien corresponda. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El (La) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-V-2019-00036 (SIN JURIS).
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