REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YH12-V-2019-000090
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ENRIQUE ZAMORA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.478.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SARAHIS COROMOTO ABREU HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.384.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, de 03 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000090, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano CESAR ENRIQUE ZAMORA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.478, domiciliado en Hacienda del medio, vereda 40, N° 03, sector 02, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, en su condición de Defensor Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana SARAHIS COROMOTO ABREU HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.384, domiciliada en Los Cocos, calle 01, cerca de la base de misiones, al frente de la residencia de la ciudadana Iris Malpica, parroquia Leonardo Ruíz pineda Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano CESAR ENRIQUE ZAMORA MALAVE, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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