REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-V-2020-000016
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita del estado delta Amacuro y los ciudadanos ANISBEL CAROLINA MORENO DE FEBRES y CESAR JAVIER FEBRES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.425 y V-12.148.778; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LISBETH VICTORIA MARCANO AZACON y JOSÉ MIGUEL GASCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.599 y V-27.604.474; respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña LUZMELY SOFÍA GASCÓN MARCANO, de uno (01) mes y quince (15) días de nacida.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, con procedencia del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, e interpuesto por los ciudadanos ANISBEL CAROLINA MORENO DE FEBRES y CESAR JAVIER FEBRES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.425 y V-12.148.778, respectivamente; en contra de los ciudadanos LISBETH VICTORIA MARCANO AZACON y JOSÉ MIGUEL GASCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.599 y V-27.604.474, respectivamente; en beneficio de la niña LUZMELY SOFÍA GASCÓN MARCANO, de uno (01) mes y quince (15) días de nacida. Revisado el presente asunto y visto que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, dicto Medida de Abrigo, a favor de la niña LUZMELY SOFÍA GASCÓN MARCANO, de uno (01) mes y quince (15) días de nacida, a ejecutarse con los ciudadanos ANISBEL CAROLINA MORENO DE FEBRES y CESAR JAVIER FEBRES LÓPEZ, antes identificados, en su residencia ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza calle 03, casa s/n. En consecuencia, este juzgador considera necesario preservar el interés superior de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pasa a analizar el articulo 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la
Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”.
En consecuencia de la norma antes analizada, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la LUZMELY SOFÍA GASCÓN MARCANO, de uno (01) mes y quince (15) días de nacida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de la LUZMELY SOFÍA GASCÓN MARCANO, de uno (01) mes y quince (15) días de nacida, a favor de los ciudadanos ANISBEL CAROLINA MORENO DE FEBRES y CESAR JAVIER FEBRES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.425 y V-12.148.778, respectivamente, por lo tanto ejercerán la responsabilidad de crianza de la niña antes identificada, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; así como, su representación.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice Informe Parcial social Psicológico a la ciudadanos ANISBEL CAROLINA MORENO DE FEBRES y CESAR JAVIER FEBRES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.425 y V-12.148.778; respectivamente y a la niña LUZMELY SOFÍA GASCÓN MARCANO, de uno (01) mes y quince (15) días de nacida; así como, a los ciudadanos LISBETH VICTORIA MARCANO AZACON y JOSÉ MIGUEL GASCÓN, antes identificados. Y así, se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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