REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-V-2019-000009
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENNY YOANNI MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.230.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAIKELYS DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.698.247.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000009, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano ENNY YOANNI MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.230, residenciado en la calle Petión, casa número 49, punto de referencia al frente de la FM fe y alegría, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en contra de la ciudadana MAIKELYS DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.698.247, residenciada en la calle Delta, casa N° 23, cerca de la funeraria el Carmen, parroquia San José, de esta ciudad, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad; no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano ENNY YOANNI MONTEROLA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a), Judicial
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