REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0104-2020
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 05 de Febrero del año 2020, se recibió por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, libelo de demanda con motivo de PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÒN O DESALOJO DE FUNDOS Y A SU VEZ SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, interpuesta por los ciudadanos Delfina Alejandra Sarabia Dicuru y Aparicio Antonio Saravia Acosta, venezolano, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.859.765 y 15.810.611, respectivamente, domiciliado en el sector Valle Encantado asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado HENRY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.894, Defensor Público Segundo Agrario, adscrito a la unidad Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano Genadio González, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.436.359, constante de seis (06) folios útiles y cinco (05) anexo (Folios 01 al 10)
El día 05 de Febrero del año 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo bajo el Nº 0104-2020. (Folio 11)
Mediante auto de fecha 05 de Febrero del 2020, se admitió la presente demanda de Procedimiento De Desocupación O Desalojo De Fundos Y A Su Vez Solicitud De Medida Oficiosa, asimismo, se ordenó oficiar lo conducente al coordinador de la Defensa Publica. Se libró el respectivo oficio. (Folio 12)
El día 11/02/2020, el ciudadano Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmado por el ciudadano Genadio González. (Folio 13)
El día 12 de Febrero de 2020, se llevó a efectos el traslado y constitución del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, a los fines de evacuar la inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector Valle Encantado asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro en compañía de los ciudadanos Delfina Alejandra Sarabia Dicuru y Aparicio Antonio Saravia Acosta, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.765 y 15.810.611, respectivamente, domiciliado en el sector Valle Encantado asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado HENRY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.894, Defensor Público Segundo Agrario, Omissis “… En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Emeterio Rangel, ut supra identificado, quien expone: solicito de acuerdo al segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fije una audiencia conciliatoria con la parte actora previa consignación de los informes técnicos emanados de los peritos; El Tribunal vista la solicitud realizada por el abogado Emeterio Rangel ut supra identificado, se pronunciara por auto separado una vez conste en auto los respectivos informes...”.- (Folio 09 al 10 del cuaderno separado).

En fecha 14/02/2020, se recibió por ante secretaria escrito de constatación de demanda suscrita por el abogado EMETERIO RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.256, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
En fecha 26 de Febrero del año 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual fijo la audiencia preliminar en la presente causa. (Folio 20)
El día 02 de Marzo del Dos Mil Veinte (2020), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÒN O DESALOJO DE FUNDOS Y A SU VEZ SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, El Tribunal tomo el derecho de palabra y insta a las partes a la conciliación, concediéndole en primer término, el derecho de palabra al Abogado Henry Hernández, plenamente identificado supra, en su condición de abogado asistente de los ciudadanos: DELFINA ALEJANDRA SARABIA DICURU Y APARICIO ANTONIO SARABIA ACOSTA, ut supra identificado, Sic: “… buenos días doctora mi defendido tiene una propuesta para pagar el monto del avaluó ellos proponen darle al señor Genadio José González, ante identificado, de hacerle la entrega dos animales como pago del tiempo que él ha tenido allí trabajando con el señor Aparicio; asimismo, es bueno acotar que el señor Aparicio Sarabia le había hecho entrega de una vaca a la parte demandada, es por ello, que le ofrece como forma de pago del avalúo dos bovino por el tiempo que él tuvo allí, todo con el fin por lo más rápido de agilizar el proceso. En este estado pasa a ejercer la palabra la parte demandada el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Agrario Tercero en defensa del ciudadano Genadio José González, plenamente identificado supra, expone: de conformidad con el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pido muy respetuosamente usted ciudadana juez escuche la exposición de mi defendido, en este acto pasa ejercer el derecho de palabra el ciudadano GENADIO JOSE GONZALEZ, el cual expone: mi opinión doctora yo no puedo aceptar los dos animales porque yo no tengo donde tenerlos, no tengo potrero. En este estado se le cede el derecho de palabra a Delfina Sarabia, ut supra identificado, quien expone: en vista de la no aceptación de los animales ofrecidos como pago, es por lo que solicito al tribunal se me conceda un lapso de veinte días con el fin de realizar todos los trámites administrativos correspondientes para vender los animales y así poder cancelarle la suma de veinticinco millones de bolívares por el tiempo que estuvo trabajando allí y asimismo, le concedo el permiso para la recolección de cosecha para la manutención de su familia y del mismo, solicitando muy respetuosamente al tribunal que una vez que se haga efectivo el pago el ciudadano Genadio González, desaloje el predio..
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.

El artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) OMISSIS

De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior considera esta jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:

“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para esta Sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 02/03/2020, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista que en la audiencia preliminar de fecha 02 de Marzo del 2020, los ciudadanos Delfina Alejandra Sarabia Dicuru y Aparicio Antonio Saravia Acosta, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.859.765 y 15.810.611, respectivamente, domiciliado en el sector Valle Encantado asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado HENRY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.894, Defensor Público Segundo Agrario, adscrito a la unidad Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano Genadio González, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.436.359, el tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo, y en razón de que en dicho acto las partes convinieron en la presente causa, es por lo que se da por terminado la presente demanda por Procedimiento de Desocupación o Desalojo De Fundos y a su vez Solicitud de Medida Oficiosa; en los términos y condiciones expresados por las partes en la acta anteriormente transcrita, y es por lo que este Tribunal en consecuencia de lo anterior; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, y en atención en lo dispuesto en el segundo aparte del Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de conciliación de fecha 02/03/2020, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide. –
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil veinte. Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Angélica Carreño.




Exp. Nº 0104-2020
SMB/Daniel