REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: YP11-J-2020-000005

MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MILENE DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.205.483.

BENEFICIARIA: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad

Visto que en fecha 05 de febrero de 2020, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por la ciudadana MILENE DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.205.483, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Danny Velázquez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.529; en beneficio de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2020-000005 SIN JURIS; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 14 de febrero de 2020; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 12 de marzo de 2020; se deja constancia que por auto de fecha 23 de octubre de 2020, se fijó para el día 06 de noviembre de 2020, a las 09:30 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar; la cual se celebró la fecha antes señalada.
Visto que se constató en la Audiencia Única Preliminar, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud; que al momento de la presentación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad; se cometió el error material de no colocar el número de cedula de la madre ciudadana MILENE DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.205.483.

Dispositivo

Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos y de conforme a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, intentada por su progenitora, ciudadana MILENE DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.205.483; En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil “Dr. Luis Razetti” del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nro de acta 218, página 218, del año 2009, entendiéndose que el Numero de cedula de la madre es V-11.205.483. Y así se decide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El/La Secretario/a Judicial.

ASUNTO: YP11-J-2020-000005