REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-J-2020-000008. SIN JURIS.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana FARIDIS JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–8.545.160.
BENEFICIARIO: El Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y la joven adulta DAIKELYS YOVANNA GONZALEZ MENDEZ, de 13 y 23 años de edad, respectivamente.
Visto que en fecha 22 de octubre de 2020, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana FARIDIS JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–8.545.160; de este domicilio, quien actúa en beneficio de sus nietos el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la joven adulta DAIKELYS YOVANNA GONZALEZ MENDEZ, de 13 y 23 años de edad, respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas RINA ALEJANDRA ALFONZO MARCANO y ROSA OMAIRA VELÁZQUEZ ZACARÍAS, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–18.075.948 y V–3.049.663, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente y la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la joven adulta DAIKELYS YOVANNA GONZALEZ MENDEZ, de 13 y 23 años de edad, respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de KARLIS YOVANNA MÉNDEZ PEREIRA, quien fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V–13.494.434; tal como consta en el acta de Defunción cursante al folio 02, 03 y sus vueltos del presente asunto y de actas de nacimientos cursantes a los folios 05, 06 y sus vueltos del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2020-000008. SIN JURIS.
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