REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de noviembre de dos mil dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-V-2019-000011.-
MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS ALBERTO MAZA DIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.012.386.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELLY ESPERANZA PINZÓN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–21.035.816.
BENEFICIERIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 01 y 05 años de edad respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000011, contentivo del procedimiento de CUSTODIA , interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO MAZA DIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.012.386; en contra de la ciudadana NELLY ESPERANZA PINZÓN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–21.035.816; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 11 y 05 años de edad respectivamente; no compareció la parte demandante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente Procedimiento de Custodia; igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-V-2019-000011.-
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