REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YH12-V-2019-000035.
MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LUCIANO RODRIGUES DE SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.366.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAXIS IRAISIS MARTINEZ SUARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.743.749.
BENEFICIERIA: La Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de CUSTODIA, intentada por ciudadano JOSE LUCIANO RODRIGUES DE SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.366; domiciliado en la Av. Principal de la Urb. Monseñor Argimiro García de Espinoza, edificio La Orquídea, piso 1, apartamento N° A-2, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana MILAXIS IRAISIS MARTINEZ SUARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.743.749; domiciliada en la Urb. Monseñor Argimiro García de Espinoza, calle N° 01, casa N° 05, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.
Vista diligencia consignada en fecha 09 de octubre de 2020, el ciudadano JOSE LUCIANO RODRIGUES DE SILVA, antes identificado; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, según consta al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa; mediante la cual desiste del presente Procedimiento de Custodia. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente procedimiento de Custodia, interpuesto por el ciudadano JOSE LUCIANO RODRIGUES DE SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.366; en contra de la ciudadana MILAXIS IRAISIS MARTINEZ SUARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.743.749; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a), Judicial
ASUNTO: YH12-V-2019-000035.
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