REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).
209º y 161º
ASUNTO: YP11-V-2019-000048.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARLENE ELENA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.469, asistida por el Abogado, HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IRELBIS CAROLINA RAMIREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.019.873, asistida por el Abogado EDUARDO ELISEO LATHAN MARIN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 186.299.
BENEFICIARIO: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 y 10 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la Ciudadana MARLENE ELENA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.469, domiciliada en San Rafael, Sector La Floresta, callejón 1, casa Nro. 07, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana IRELBIS CAROLINA RAMIREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.019.873, domiciliada en Villa Rosa, calle 08, casa Nro. 82, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro.
Visto el acuerdo al cual llegaron las partes en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 19-11-2020, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000048 contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO del presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Ciudadana MARLENE ELENA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.469, en contra de la Ciudadana IRELBIS CAROLINA RAMIREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.019.873. En los siguientes términos:
ÙNICO: La Ciudadana MARLENE ELENA PINO, deberá buscar a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), un fin de semana cada quince días, en el hogar de su progenitora Ciudadana IRELBIS CAROLINA RAMIREZ REYES, un día sábado, los retirara a las 10:00 a.m. y entregarlos ese mismo día a las 06:00 p.m., y por cuanto no hay controversia alguna sobre cual dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide, Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIANELLA MATA
La Secretaria
Abg. MARIA SARABIA
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