REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 19 de Noviembre de 2020.-
210° y 161°

SOLICITUD Nº: 1130-2020.-

PARTE SOLICITANTE: EDIT DEL VALLE VIDAL MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.633, domiciliada en la calle San Cristóbal, Quinta Edit, casa Nº 69, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha ocho (8) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana EDIT DEL VALLE VIDAL MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.633, domiciliada en la calle San Cristóbal, Quinta Edit, casa Nº 69, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose el tercer (3) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Veinte (2020), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: YENNY MARISELA SIFONTES PALACIOS e IRIANNY CECILIA MACHADO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad números: 9.858.777 y 25.926.737, respectivamente, ambas domiciliadas en Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana EDIT DEL VALLE VIDAL MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.633, domiciliada en la calle San Cristóbal, Quinta Edit, casa Nº 69, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales de la Alcaldía del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; el cual tiene una superficie de terreno de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (938,05), alinderada de la siguiente manera: NORTE: JOSE GARCIA, con 73,35 mts2; SUR: ALEXANDER RODRIGUEZ, con 73,35 mts2; ESTE: GLORIA DE ALFONZO con 14,60 mts2 y OESTE: CALLE SAN CRSITOBAL con 11,00 mts2; las bienhechurías allí existentes representadas por una vivienda de uso familia con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (281,98 MTS2), con la siguiente distribución de seis (6) habitaciones y dos (2) baños con puertas entamboradas, un (1) garaje, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: EDIT DEL VALLE VIDAL MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.633, domiciliada en la calle San Cristóbal, Quinta Edit, casa Nº 69, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes de las ciudadanas: YENNY MARISELA SIFONTES PALACIOS e IRIANNY CECILIA MACHADO ROJAS,, plenamente identificadas, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales representan un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.000,oo).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,

Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA


Solicitud Nº 1130-2020
RDVAG/lorelvis.