TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 20 de Noviembre de 2020.-
210° y 161°

SOLICITUD Nº: 1131-2020.-

PARTE SOLICITANTE: TEODORA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.764, domiciliada en la calle Los Apamates, quinta Glenismar, parroquia Argimiro Garcia de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TEODORA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.764, domiciliada en la calle Los Apamates, quinta Glenismar, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (2) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose el tercer (3) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del Año Dos Mil Veinte (2020), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: DAICELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LARA y SOBEIMIG DEL CAREN GUERRERO CARRION, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad números: 16.216.526 y 25.672.638, respectivamente, ambas domiciliadas en Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana TEODORA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.764, domiciliada en la calle Los Apamates, quinta Glenismar, parroquia Argimiro Garcia de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales de la Alcaldía del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; el cual tiene una superficie de terreno de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (712,76 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de MICHEL ABCHI, con 34,61 m; SUR: Propiedad que es o fue de JEAN PIERRE ABCHI, con 34,60m; ESTE: Propiedad que e so fue de ADELAIDA SOTO, con 20,90m y OESTE: CALLE LOS APAMATES, con 20,30m; las bienhechurías allí existentes representadas por una vivienda de uso familiar con un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (475,10 mts2), con la siguiente distribución de cinco (5) habitaciones y cuatro (4) baños con todos sus accesorios, cinco (5) puertas de madera y tres de hierro, ventanas corredizas, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) garaje, estructura de concreto, paredes de bloque, friso liso, piso de cemento pulido y cerámica, electricidad embutida, techo de acerolit, cinduteja y placa con estructura metálica; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: TEODORA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.764, domiciliada en la calle Los Apamates, quinta Glenismar, parroquia Argimiro Garcia de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes de las ciudadanas: DAICELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LARA y SOBEIMIG DEL CARMEN GUERRERO CARRION, plenamente identificadas, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales representan un valor aproximado de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000.000,oo).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,

Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA


Solicitud Nº 1131-2020
RDVAG/lorelvis.