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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
 Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)
 209º y 161º
 
 ASUNTO: YP11-J-2020-000008
 
 MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
 SOLICITANTES: Ciudadanos HERRY JOSE MARTINEZ MALGUIBRAY y YOSMARI CATHERINE SIFONTES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.139056 y V-24.035.094, respectivamente.
 
 Visto que el presente asunto versa sobre un procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos HERRY JOSE MARTINEZ MALGUIBRAY y YOSMARI CATHERINE SIFONTES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.139056 y V-24.035.094, respectivamente.
 
 Visto que en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única de Medición, no comparecieron las partes solicitantes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo en su debida oportunidad.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación. Así se decide.. Cúmplase.
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
 
 El (La) Secretario, (a)
 
 
 ASUNTO: YP11-J-2020-000008
 
 
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