REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YH12-V-2019-0000043.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NILDA JOSEFINA GÓMEZ DE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.468.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.639.
BENEFICIARIO: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2018-000098, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana NILDA JOSEFINA GÓMEZ DE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.468; residenciada en el Complejo Rodo, calle principal al final, a mano izquierda, segunda casa, al lado de la casa de la señora Osneidys Sotillo, parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por el fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.639; residenciado en Villa Caribe, Primera Etapa, al final, ultima calle, casa N° 13, frente a las casas en construcción, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Auxiliar Abogada Yannel Coa Merchan; y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, sino al contrario coadyuva en favor del precitado niño, a disfrutar del derecho de compartir con su padre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño plenamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385, 386, 389-A, 469 y 470 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: La abuela podrá compartir con sus nieto un fin de semana cada 15 días, lo retirara, del hogar paterno el día viernes, a las 05:00: p.m y lo entregara el día domingo, a las 05:00 pm.
SEGUNDO: En lo que respecta a las vacaciones de carnaval y semana santa la abuela compartirá la semana de carnaval y el padre la semana santa comenzando en el año 2019 y alternándose cada año.
TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones escolares la abuela compartirá desde el 01 de agosto hasta el 15 de agosto de cada año.
CUARTO: En lo que respecta a las vacaciones de diciembre, la abuela compartirá la semana del 24 de diciembre y alternara el año siguiente con el padre en la semana del 31 de diciembre, alternándose al año siguiente”.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El/La Secretario/a, Judicial.
ASUNTO: YH12-V-2019-0000043.
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