REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YH12-V-2019-000034.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ANA AURELIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.221.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.135.
BENEFICIARIOS. El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el YH12-V-2019-000034; contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana ANA AURELIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.221; en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.135; en beneficio de su nieto el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad; NO COMPARECIÓ de la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana ANA AURELIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.221; que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple; así como, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisional,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El (La) Secretario (a) Judicial,
ASUNTO: YH12-V-2019-000034.
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