REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: YH12-X-2011-0000843.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JHON KENNY MARCANO RONDON y DAIBIRIS DEL VALLE GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–15.789.949 y V-23.606.141, respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YP11–H-2010-000060, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial por el ciudadano JHON KENNY MARCANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–15.789.949, asistido por el abogado NESTOR VELASQUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.413; cursante al folio 20 del presente asunto; solicitando la suspensión de la obligación de manutención por cuanto su menor hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad se encuentra bajo su custodia. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos y el principio de notoriedad, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que según sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019 se le fue otorgada la custodia de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad a su padre en el asunto asignado con el Nº YP11-V-2017-000011, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450, 452, 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE la OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria de Recursos Humanos del Instituto del Deporte INDEDA, de la Gobernación del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JHON KENNY MARCANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–15.789.949; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a), Judicial



ASUNTO: YH12-X-2011-0000843.