REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Abril de 2021.-
210° y 162°
SOLICITUD Nº: 1120-2020.
PARTE SOLICITANTE: DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.335.709, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.857.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2020, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.335.709; de este domicilio.
En fecha Tres (3) de Marzo de 2020, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2020, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER SALAZAR y DANIEL NUÑEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 17.054.908 y 14.114.035, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, el Acta de Defunción Nº 27, folio Nº 27 del año 2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la ciudadana: DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.127, quien era esposa del ciudadano IMMER SERAFIN HERRERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.334.875, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 120, vto al folio Nº 160, 161 del año 1980, y madres de los ciudadanos DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA, IMMER DANJIEL HERRERA FIGUEROA y DIANNIS IMMAR HERRRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 15.335.709, 17.526.105 y 19.859.593, respectivamente.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.127, que corre inserta en el folio dos (2) y tres (3) de la presente solicitud, demuestra que efectivamente en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2107), falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO-ANEMIA SEVERA-MIELOMA MULTIPLE, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción como el Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento anexadas a la presente solicitud, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que estos tienen con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vínculo con su esposo e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA, IMMER DANJIEL HERRERA FIGUEROA y DIANNIS IMMAR HERRRA FIGUEROA, hijos de la ciudadana DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA y al ciudadano IMMER SERAFIN HERRERA AGUILERA esposo de la ciudadana a DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA respectivamente; como HEREDERO ÚNICOS y UNIVERSAL ES DE LA DE CUJUS: DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.127; como madre de los ciudadanos: DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA, IMMER DANJIEL HERRERA FIGUEROA y DIANNIS IMMAR HERRRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 15.335.709, 17.526.105 y 19.859.593 y esposa del ciudadano: IMMER SERAFIN HERRERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.334.875 identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) día del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud: 1120-2020
RDAG/LES/msa
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