REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
DEMANDANTE: NOHEMI RAMONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.048.974, domiciliada en la casa Nº 10 de la vereda 7 del sector 2 de la Urbanización Hacienda del Medio, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ROJAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.559.
DEMANDADO: LILIUCALANY JOSEFINA PIÑANGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.447.
MOTIVO: ACCION DE SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
En fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se recibe libelo de demanda por ACCION DE SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, presentado por la ciudadana NOHEMI RAMONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.048.974, domiciliada en la casa Nº 10 de la vereda 7 del sector 2 de la Urbanización Hacienda del Medio, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.559.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2021, se ordena a la demandante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, concediéndosele un lapso perentorio de tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2021, la demandante ciudadana NOHEMI RAMONA GOMEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS MARTINEZ, presento escrito dando corrección al libelo de la demanda, en atención al despacho saneador, a través del despacho virtual, por el correo electrónico de este juzgado juzg2municipotda@gmail.com.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2021, este Tribunal le envía acuse de recibo haciéndole saber que debe comparecer al segundo (2) día de despacho siguiente, en las horas de despacho del Tribunal (de 8:30 a.m. a 2:00 p.m.), a presentar los respectivos originales y que en la página web deltaamacuro.scc.org.ve puede descargar la planilla de RECEPCIÓN DE DOCUMENTO, de la cual debe presentar dos (2) copias, la cual será llenada al momento de la consignación.
En fecha Nueve (9) de Agosto de 2021, se ordena realizar computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día en que fue ordenado por vía electrónica la oportunidad para consignar los originales de la corrección del libelo de la demanda (29/07/2021) exclusive, hasta el nueve (9) de Agosto de 2021 inclusive; el Secretario del Tribunal dejó constancia que transcurrieron un total de seis (6) días de despacho.
UNICA:
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto la parte actora no presento en original el libelo de demanda con las correcciones exigidas en el despacho saneador dictado en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2021, solamente las realizó por vía electrónica en el correo del Tribunal juzg2municipotda@gmail.com, habiéndosele concedido mediante acuse de recibo electrónico a través del correo antoniorojasmartinez@gmail.com enviado en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2021, dos (2) días de despacho para comparecer al Tribunal a consignar los respectivos originales y estampar su firma en los mismos, habiendo trascurrido en este Tribunal seis (6) días de despacho sin que haya consignado los respectivos originales, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCION DE SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana NOHEMI RAMONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.048.974, domiciliada en la casa Nº 10 de la vereda 7 del sector 2 de la
Urbanización Hacienda del Medio, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.559, contra la ciudadana LILIUCALANY JOSEFINA PIÑANGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.44, y así se decide. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web deltaamacuro.scc.gob.ve Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 p.m, y se archivó como se ordenó en el auto anterior, constante de ( ) folios. Conste.
Secretario.
RDVAG/les
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