REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1122-2020.

PARTE SOLICITANTE: VERONICA MARIA BERMUDEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.802, domiciliada en la Comunidad Ciudad Coromoto, casa S/N, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8795111.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha Cuatro (4) de Marzo de 2020, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana VERONICA MARIA BERMUDEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.802, domiciliada en la Comunidad Ciudad Coromoto, casa S/N, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8795111, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2020, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Cinco (5) de Agosto de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos EDDIE JOSE CHACHA HERRERA Y YAIRAMI JOSEFINA ARENAS SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.336.313 y V-13.743.758, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana VERONICA MARIA BERMUDEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.802, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, que mide doce (12) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo, para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Teodoro
Ismario Caraballo, con doce metros lineales (12 ML); SUR: Vía principal de San
Rafael, con doce metros lineales (12 ML); ESTE: Ejido municipal con dieciocho metros



lineales (18 ML) y OESTE: Milena Alzolay con dieciocho metros lineales (18 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: VERONICA MARIA BERMUDEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.802, sobre la mencionada bienhechuría, conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EDDIE JOSE CHACHA HERRERA Y YAIRAMI JOSEFINA ARENAS SUCRE, plenamente identificados, a su propia expensa ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad Ciudad Coromoto, S/N, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario



Solicitud: N° 1122-2020
RDVAG/les