REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1196-2021.

PARTE SOLICITANTE: MAIKEL JEVENSON RONDON PRIMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.139.277, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, casa S/N, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha Seis (6) de Agosto de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano MAIKEL JEVENSON RONDON PRIMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.139.277, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, casa S/N, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (6) de Agosto de Julio de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (6) de Agosto de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CARLOS DANIEL HERNANDEZ Y SIMON NATALI MARTINEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.114.689 y 2.959.621, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos MAIKEL JEVENSON RONDON PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.139.277 y LIOSMARY CAROLINA MOYA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.218, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (129,15 MTS2) y un área de construcción de CIENTO


NUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS METROS CUADRADOS (109,63 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CARMEN RODRIGUEZ, en Doce Metros con Treinta centímetros lineales (12,30 ML); SUR: DENNIS MARIN, en Doce Metros con Treinta centímetros lineales (12,30 ML); ESTE: RODOLFO RODELO, en Diez metros con Cinco centímetros lineales (10,05 ML) y OESTE: LILIANA SONY en Diez metros con Cinco centímetros lineales (10,05 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: MAIKEL JEVENSON RONDON PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.139.277 y LIOSMARY CAROLINA MOYA GOMEZ, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos CARLOS DANIEL HERNANDEZ Y SIMON NATALI MARTINEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.114.689 y 2.959.621, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES 0(Bs. 500.000.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario


Solicitud: N° 1196-2021
RDVAG/les