REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1192-2021.
PARTE SOLICITANTE: NHAILYNS ISVANESSA GERDEZ WONGSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.657.271, domiciliada en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Veintiuno (2021), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NHAILYNS ISVANESSA GERDEZ WONGSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.657.271, domiciliada en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Am.
En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LINETT JAMAICA ROBLES ROMERO Y DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 14.488.420 y 13.403.736, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nº 142, folio 142, Tomo 1 del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ISAAC ANTONIO GERDEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.443, padre de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GERDEZ CHAPARRO, MARIA ANDREINA GERDEZ CHAPARRO, RENNI ANTONIO GERDEZ GASCON, NHAILETTE ISMAIRIS GERDEZ WONGSON, LISSETTE DEL VALLE GERDEZ ROJAS, ISAAC ALEJANDRO GERDEZ ROJAS Y NHAILYNS ISVANESSA GERDEZ WONGSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.789.734, 15.789.735, 18.174.731, 20.852.276, 20.567.810, 25.331.679 y 18.657.271, respectivamente, y esposo de la ciudadana OMAIRA ELIZABETH WONGSON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.534, tal como se desprende tanto de las copias de las cedulas de identidad, Actas de Nacimientos, Acta de matrimonio y del Acta de Defunción, anexas a la presente solicitud. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al De Cujus ISAAC ANTONIO GERDEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.443, que corre inserta en los folios cinco (5) y seis (6) de la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Once (11) de Mayo de 2021, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, FALLO MULTIORGANICO, ADENOCARANAMA PROSTATICO, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto las copias de las cedulas de identidad, las Actas de Nacimiento, el Acta de Matrimonio y el Acta de los Defunción, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que manifiesta la solicitante con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con sus hijos y esposa, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos LINETT JAMAICA ROBLES ROMERO Y DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GERDEZ CHAPARRO, MARIA ANDREINA GERDEZ CHAPARRO, RENNI ANTONIO GERDEZ GASCON, NHAILETTE ISMAIRIS GERDEZ WONGSON, LISSETTE DEL VALLE GERDEZ ROJAS, ISAAC ALEJANDRO GERDEZ ROJAS, NHAILYNS ISVANESSA GERDEZ WONGSON Y OMAIRA ELIZABETH WONGSON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.789.734, 15.789.735, 18.174.731, 20.852.276, 20.567.810, 25.331.679, 18.657.271 y 8.929.534, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ISAAC ANTONIO GERDEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.443, padre y esposo de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

Solicitud Nro. 1192-2021