REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1197-2021.
PARTE SOLICITANTE: YUSMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.403.491, domiciliada en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMÓN PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.574.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Seis (6) de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno (2021), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YUSMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.403.491, domiciliada en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: LIBIA DEL VALLE SIERRA DE RODRIGUEZ Y TAHIS MARIANELA BAEZA CARRION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.514.256 y 13.403.743, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nº 197, folio 197, Tomo 1 del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus DARMIZ DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.401.531, madre de la ciudadana: YUSMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.403.491, tal como se desprende tanto de las copias de las cedulas de identidad, Actas de Nacimiento y del Acta de Defunción, anexas a la presente solicitud. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la De Cujus DARMIZ DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.401.531, que corre inserta en los folios Tres (3) y Cuatro (4) de la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Once (11) de Junio de 2021, falleció a consecuencia de CANCER DE PULMON, PARO RESPIRATORIO, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto las copias de las cedulas de identidad, el Acta de Nacimiento y el Acta de Defunción, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que manifiesta la solicitante con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vínculo con su única hija, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos LIBIA DEL VALLE SIERRA DE RODRIGUEZ Y TAHIS MARIANELA BAEZA CARRION y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.403.491, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS DARMIZ DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.401.531, madre de la ciudadana identificada anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

Solicitud Nro. 1197-2021
RDVAG/les.