REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1193-2021.

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.399, teléfono 0424-9035379, correo electrónico carlosalbertovelasquez@gmail.com domiciliado en la via principal de Villa Rosa, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.399, teléfono 0424-9035379, correo electrónico carlosalbertovelasquez@gmail.com domiciliado en la via principal de Villa Rosa, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Tres (3) de Agosto de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos KEILA MARIA SOTO COTUA Y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.546.408 y V- 11.211.913, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.399, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de SETENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (70,89 MTS2) y un


área de construcción de CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (55,82 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Materiales
Cocuina con 11,04 ML; SUR: Carlos Velásquez con 11,00 ML; ESTE: Via principal de Villa Rosa con 6,89 ML y OESTE: Carlos Velásquez con 6,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.399, sobre la mencionada bienhechuría, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 250.000.000,00 ), conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos KEILA MARIA SOTO COTUA Y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ GOMEZ, plenamente identificados.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (3) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario



Solicitud: N° 1193-2021
RDVAG/les