REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1194-2021.
PARTE SOLICITANTE: DIONNYS XAVIER LIRA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.282, teléfono 0424-9647591, correo electrónico: masolve73@gmail.com, domiciliado en el Barrio de Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano DIONNYS XAVIER LIRA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.282, teléfono 0424-9647591, correo electrónico: masolve73@gmail.com, domiciliado en el Barrio de Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2021, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas MARIA SOLEDAD VELASQUEZ Y KATHERIN MILAGROS NUÑEZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.214.250 y V- 19.858.302, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano DIONNYS XAVIER LIRA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.282, sobre una parcela perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2) y un área de
construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), ubicada en el Barrio de Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Zaida Gil con 12,00 metros; SUR: Carrera Nro. 01 con 12,00 metros; ESTE: Calle Nro. 03 con 30,00 metros y OESTE: Pedro Vera con 30,00 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: DIONNYS XAVIER LIRA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.282, sobre la mencionada bienhechuría, la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 350.000.000,00 ), conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas MARIA SOLEDAD VELASQUEZ Y KATHERIN MILAGROS NUÑEZ QUIJADA, plenamente identificadas.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (3) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario
Solicitud: N° 1194-2021
RDVAG/les
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