REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1183-2021.
PARTE SOLICITANTE: ARGENIS AUSENCIO VILLLEGAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.953.287, domiciliado en la comunidad de Guasina, avenida principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO LATHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.299
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ARGENIS AUSENCIO VILLLEGAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.953.287, domiciliado en la comunidad de Guasina, avenida principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos KEILA LISBECC RODRIGUEZ CHIRGUITA E ICELA DEL CARMEN PHILLIPS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V- 11.511.591 y V-5.336.033 respectivamente, domiciliados en Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELIZA PENTECOSTAL SHALOM ADONAI LA PAZ DEL SEÑOR”, con Registro de Información Fiscal (RIF) Numero J-40177442-3, protocolizada por ante la Oficina de Registro del estado Delta Amacuro, bajo el número 19, folio 95, tomo 7, protocolo de transcripción de fecha 28/07/2011, visto bueno número 1369 de fecha 20 de mayo de 2011 de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y registro número 11.265 de fecha 13 de octubre de 2011, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Elsy Hernández con 20,00 metros lineales, SUR: Argenis Villegas con 20,00 metros lineales; ESTE: Via principal de Guasina, Las Mulas, con 10,00 metros lineales y OESTE: Argenis Villegas con 10,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELIZA PENTECOSTAL SHALOM ADONAI LA PAZ DEL SEÑOR”, con Registro de Información Fiscal (RIF) Numero J-40177442-3, protocolizada por ante la Oficina de Registro del estado Delta Amacuro, bajo el número 19, folio 95, tomo 7, protocolo de transcripción de fecha 28/07/2011, visto bueno número 1369 de fecha 20 de mayo de 2011 de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y registro número 11.265 de fecha 13 de octubre de 2011, sobre la mencionada bienhechuría ubicada en la comunidad de Guasina, vía principal de Las Mulas, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos KEILA LISBECC RODRIGUEZ CHIRGUITA E ICELA DEL CARMEN PHILLIPS, plenamente identificados, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (9) días del Mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previo anuncio de ley, se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
Secretario
Solicitud: N° 1183-2021
RDVAG/les
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