REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1233-2021.

PARTE SOLICITANTE: SALOMON ALFONZO VIVAL ACEVEDO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Sector 01, casa sin número, parroquia J. Vida Marcano, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.045.336.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Seis (6) de Diciembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano SALOMON ALFONZO VIVAL ACEVEDO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Sector 01, casa sin número, parroquia J. Vida Marcano, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. 3.045.336, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Siete (7) de Diciembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Ocho (8) de Diciembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE NARVAEZ ZACARIAS Y JESUS FLISEO ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.862.476 y 9.866.963, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano SALOMON ALFONZO VIVAL ACEVEDO, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 3.045.336, sobre una parcela de terreno pertenecientes a Ejidos Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (45,19 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de la Sra. Luduannys Sagaray, con 20,00 metros lineales; SUR: Callejón con 20,00 metros lineales; ESTE: Calle con 12,00 metros lineales y OESTE: con la posesión de Hilda Sagaray con 12,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano SALOMON ALFONZO VIVAL ACEVEDO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Sector 01, casa sin número, parroquia J. Vida Marcano, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.045.336, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos CARLOS ENRIQUE NARVAEZ ZACARIAS Y JESUS FLISEO ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.862.476 y 9.866.963, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría, la cual tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez 10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1233-2021
RDVAG/les