REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1231-2021

PARTE SOLICITANTE: VERONICA ASUNCION MARCANO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en Tucupita, estado Delta Amacuro, y titular de la cedula de identidad Nº 8.927.044

ABOGADO ASISTENTE: HITA LINA GUILLIANI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.353

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2021, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana VERONICA ASUNCION MARCANO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en Tucupita, estado Delta Amacuro, y titular de la cedula de identidad Nº 8.927.044.

En fecha Dos (02) de Diciembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: HILDA DEL JESUS BRITO ROJAS Y YSAEL JOSE BELLO URRIETA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.865.592 y 16.215.999, respectivamente, domiciliados el primero en Deltaven, vía Guasina, casa número 3, y el segundo en San Rafael, Av. Orinoco, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
II
Ahora bien, revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que el Acta de Defunción que consta en el Libro I, Tomo I, Folios 369 al 370, Acta Nro. 160 del año 2000 de los libros de Defunciones del Registro Civil de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la De Cujus PETRA MARIA GARCIA DE MARCANO, quien era venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.380.910, madre de los ciudadanos: VERONICA ASUNCION MARCANO GARCIA, VERONICA MARIA MARCANO GARCIA, ESTEFANA ALFONCINA MARCANO GARCIA, CARLOS ELIAS MARCANO GARCIA, CLEMENCIA MAGDALENA MARCANO GARCIA (DIFUNTA), SIXTO FRANCISCO MARCANO GARCIA, PEDRO ANTONIO MARCANO GARCIA, JOSEFINA EUSTAQUIA MARCANO GARCIA, AMARILYS ENGRACIA MARCANO GARCIA Y JUANA DEL VALLE MARCANO GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.044, 8.927.047, 8.950.463, 9.861.723, 4.515.875, 4.515.883, 4.515.884, 8.545.451, 8.545.452 y 8.927.046, tal como se desprende tanto de las copias de las cedulas de identidad como de las Actas de Nacimientos, anexas a la presente solicitud.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la De Cujus PETRA MARIA GARCIA DE MARCANO, quien era venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.380.910, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2000, falleció a consecuencia de EDEMA CEREBRAL-HEMORRAGIA SUBORRANOIDEA-ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo cual, para este Tribunal, tanto la Certificación del Acta de Defunción, las Certificaciones de Nacimiento y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que manifiesta la solicitante y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalado y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos HILDA DEL JESUS BRITO ROJAS Y YSAEL JOSE BELLO URRIETA y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos VERONICA ASUNCION MARCANO GARCIA, VERONICA MARIA MARCANO GARCIA, ESTEFANA ALFONCINA MARCANO GARCIA, CARLOS ELIAS MARCANO GARCIA, CLEMENCIA MAGDALENA MARCANO GARCIA (DIFUNTA), SIXTO FRANCISCO MARCANO GARCIA, PEDRO ANTONIO MARCANO GARCIA, JOSEFINA EUSTAQUIA MARCANO GARCIA, AMARILYS ENGRACIA MARCANO GARCIA Y JUANA DEL VALLE MARCANO GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.044, 8.927.047, 8.950.463, 9.861.723, 4.515.875, 4.515.883, 4.515.884, 8.545.451, 8.545.452 y 8.927.046, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS PETRA MARIA GARCIA DE MARCANO, quien era venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.380.910, madre de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,



ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.


Solicitud Nro. 1231-2021
RDVAG/les