TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1228-2021.
PARTE SOLICITANTE: NAELIS DEL CARMEN ZACARIAS PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.909, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NAELIS DEL CARMEN ZACARIAS PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.909, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NESTOR RAMON FIGUEREDO CEDEÑO Y JUNIOR JOSE COVA DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.487.197 y 20.160.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana NAELIS DEL CARMEN ZACARIAS PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.909, , sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (392,14 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (157,91 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Sonia Silva, con 40,22 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Miguel Marcano con 40,22 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen con 9,75 metros lineales y OESTE: Calle Nº 02 con 9,75 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana NAELIS DEL CARMEN ZACARIAS PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.909, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos NESTOR RAMON FIGUEREDO CEDEÑO Y JUNIOR JOSE COVA DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.487.197 y 20.160.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el sector Santa Cruz, calle número 02, casa sin número, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1228-2021
RDVAG/les
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