REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1230-2021.
PARTE SOLICITANTE: KHODOR SALMA ZEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. 13.744.348.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. 13.744.348, civilmente hábil, con domicilio procesal en la calle número 5, urbanización Dr. Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García De Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9972667 y 0412-1146552, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (2) de Diciembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (3) de Diciembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JAVIER ANTONIO CEBALLOS CEQUEA Y CRUZNIL LOURDES VERA ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.114.763 y 21.384.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. 13.744.348, sobre una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una extensión de terreno de UN MIL QUINIENTAOS SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.575,44 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (449,758 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de la Agropecuaria la Carreta, con 26,07 metros lineales; SUR: Carrera Nº 5 con 50,50 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue del Colegio María Auxiliadora con 40,63 metros lineales y OESTE: Avenida Casacoima con 40,23 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano KHODOR SALMA ZEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. 13.744.348, civilmente hábil, con domicilio procesal en la calle número 5, urbanización Dr. Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García De Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9972667 y 0412-1146552, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos JAVIER ANTONIO CEBALLOS CEQUEA Y CRUZNIL LOURDES VERA ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.114.763 y 21.384.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Avenida Casacoima, Carrera Nº 5, Urbanización Dr. Delfín Mendoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (9) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1230-2021
RDVAG/les
|