REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte(20) de enerode dos mil veintiuno (2021)
209º y 161º

ASUNTO: YP11-H-2021-000001 (SIN JURIS).

MOTIVO: Convenimiento de Autorización para viajar fuera del país y Cambio de Domicilio Internacional.

PARTES: Ciudadanos JOHANNA MILENA DE SOUSA DE FREITASyNESTOR RAMON ROJAS OLIVARES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–18.657.583 y V–16.214.945, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano-portugués, de 06 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Convenimiento de Autorización para viajar fuera del país y cambio de domicilio internacional, suscrito por los ciudadanos JOHANNA MILENA DE SOUSA DE FREITAS y NESTOR RAMON ROJAS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–18.657.583 y V–16.214.945, respectivamente; mediante comparecencia por ante la URDD de este circuito Judicial, en beneficio de su hijo,el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano-portugués, de 06años de edad;en los siguientes términos:

ÚNICO:“…es el caso Ciudadano Juez que el día28 del presente mes y año que discurre, se tiene pautado viaje para la Republica de Ecuador, la ciudadana JOHANNA MILENA DE SOUSA DE FREITAS y el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente se tiene pensado establecer nuestro domicilio en Guayaquil/Canton Daule, urbanización Villa Club Boreal, Manzana C, Villa 1, Y EL NIÑO CURSARA ESTUDIOS en el colegio Educamundo, con dirección en el kilómetro 12.5, vía la Aurora Pascuales, Urbanización Villa Club, Daules, Guayas y la fecha de inicio del año escolar es para el inicio del mes de marzo 2021, tenemos pasaje para viajar a la República de Ecuador, a través de la empresa Agencia KNELAS servicios Turísticos C.A, programado para el día 28 de enero de 2021…”

Ahora bien, recibido como ha sido “Convenimiento de Autorización para viajar fuera del país y Cambio de Domicilio Internacional”, antes descrito, cumpliendo con losLineamientos para el Funcionamiento de los Jueces y Juezas de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Marco de las Medidas de Protección a la Salud “Distanciamiento Social” Decretadas por Ejecutivo Nacional Frente al Covid-19, emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de recibir y tramitar los casos “prioritarios” y de “urgencia” establecidos en los mismos y a criterio del juez o jueza que conozca de la causa.Visto y revisados los recaudos consignados, como lo son partida de nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano-portugués, de 06años de edad, asentada bajo el N° 17, folio 17, del año 2015, cursante en copia simple al folio 05 del presente asunto; pasaporte Portugués,del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, N° CA719808, cursante en copia simple; al folio 07 del presente asunto;boletos de pasajes a través de la empresa Agencia KNELAS servicios Turísticos C.A; bajo loslocalizadores de reserva L8XB7Ky L8XB7K, programado para el día 28-01-2021, cursantes a los folios 08, 09, 10 y 11, del presente asunto; cuyos recaudos cumplen con todos los requisitos legales. Visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos;vista la urgencia del caso que nos ocupa y conforme a los lineamientos girados por la Magistrada Marjorie Calderón, Presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinadora Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los cuales surgieron de la actividades realizadas por los integrantes de la mesa nacional para la protección Migratoria, de los niños, niños y adolescentes venezolanos y vista circular de fecha 14 de agosto de 2019, emanada de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal se atribuye la competencia para otorgar las autorizaciones solicitadas, dada la emergencia y urgencia declarada, como manera de hacer efectivo los derechos del adolescente en referencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior deniñode autos tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente,adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.Por lo que este TribunalacuerdaPRIMERO:Autorización para Viajar Fuera del País alniño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano-portugués, de 06 años de edad, en compañía de sus señora madre ciudadana JOHANNA MILENA DE SOUSA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V–18.657.583;con destino a la República de Ecuador. SEGUNDO:El Cambio de Domicilio Internacional del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano-portugués, de 06 años de edad, para establecer su domicilio o residenciaenGuayaquil/Canton Daule, Urbanización Villa Club Boreal, Manzana C, Villa 1.En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano-portugués, de 06 años de edady garantizarle todos sus Derechos Humanos en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)


ASUNTO: YP11-H-2021-000001. (SIN JURIS).