REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-V-2011-000022.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELITZA DEL CARMEN MARTINEZ LIMA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.209.172.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MERCEDES HELENA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.106.491.
BENEFICIARIA: La adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0022-2020, y visto que la adolescente ERIKA CLISMARYHERNANDEZ ROSALES, de 17 años de edad, continua siendo menor de edad y en beneficio de su interés superior consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue emitida sentencia en el presente asunto de colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos de la Adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR en favor de la Adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad; para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos NELITZA DEL CARMEN MARTINEZy VÍCTOR ALBERTO CARRASQUEL PÉREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad númerosV-11.209.172y 10.922.796, respectivamente. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a losveinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años 209° de la independencia y 161° de la federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-V-2011-000022.
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