REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 29 de Enero de 2021.
210° y 161°

SOLICITUD Nº: 1149-2021.
PARTE SOLICITANTE: ANA ISABEL CARDOZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.126.922; de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.415.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

I
En fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA ISABEL CARDOZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.126.922; de este domicilio.
En fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOVANNY ALEXANDER MORENO MARCANO y LORBIS MERCEDEZ BARRETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.209.540 y 8.925.771, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, el Acta de Defunción Nº 003 del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al ciudadano: WILFREDO RAFAEL BARRETO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.382, quien era concubino de la ciudadana: ANA ISABEL CARDOZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.126.922, de este domicilio; tal como se desprende tanto del Acta de Declaración de Unión Estable Nº 556, al folio 56, tomo 3, del año Dos Mil Diecisiete (2017) y del Acta de Defunción ya identificada, anexas a la presente solicitud.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: WILFREDO RAFAEL BARRETO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.382, que corre inserta en el folio tres (3) de la presente solicitud, demuestra que efectivamente en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2107), falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción como el Acta de Unión Estable de Hecho certificada, constituye plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo de la solicitante con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con su concubina, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: ANA ISABEL CARDOZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.126.922; de este domicilio; como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS WILFREDO RAFAEL BARRETO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.382; como cónyuge de la ciudadana: ANA ISABEL CARDOZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.126.922; identificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) día del mes de Enero de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA.