REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 29 de Enero del año 2021.
210° y 161°
Jurisdicción Agraria
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de oposición de fecha 26/01/2021, suscrito por el ciudadano Nelson Daniel González Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.694; supra identificado en auto, debidamente asistido por el abogado Emeterio Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.622, Defensor Publico Agrario tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28,.256, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, mediante el cual expone:
(…) OMISSIS…Yo, Emeterio Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.019.622, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el nº 28.256, Defensor Público Agrario Tercero, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, conforme a la resolución emanada del despacho de la Defensa Publica General Nº. DDPG-2011-0161, de fecha 12 de abril de 2011, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela (extraordinaria) Nº 39.665, de fecha 03 de mayo de 2011, en mi condición de defensor del ciudadano NELSON DANIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.999.694, en su condición de Productor Pecuario; suficientemente identificado en el EXPEDIENTE Nº 0110-2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, concatenado con lo establecido en los artículos 202, 205, 206 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin poder en virtud del derecho Constitucional y Legal a la Defensa estando dentro del lapso legal establecido en los artículos 370 numerales 1º, 3º y 4º; 371, 373, 379 del Código de Procedimiento Civil, con el debido respeto y acatamiento de la ley ocurro ante su noble y muy competente autoridad a exponer como a efecto lo expongo:
Ciudadana juez, en el presente asunto que cursa por ante el tribunal a su muy digno cargo, esta Defensa Publica Agraria Tercera, en forma oportuna, presento en forma fundamentado ESCRITO DE OPOSICION, a la decisión proferida por este tribunal en fecha 28 de septiembre de 2020, de la cual fue debidamente notificada a mi defendido en fecha 01 de octubre, en el transcurso y devenir del presente procedimiento, esta Defensa Publica, solicito ante el Ente Administrativo, rector de la Administración de las Tierras, en el Estado Bolivariana Delta Amacuro, que le informase en realidad la situación jurídico Administrativa, de las Unidades Productivas involucradas en el presente proceso.

(…) OMISSIS… Es decir, ciudadana juez, que al momento en que el solicitante JAVIER CABRERA, presenta dicha solicitud de Medida Oficiosa ante el tribunal a su cargo, obro de mala fe, al aportar datos falsos e inciertos de la presunta perturbación, dentro del predio que le había sido adjudicado al señor INOCENTE ROJAS; aunado al hecho de que al momento en que el tribunal de la causa, NUNCA se trasladó hasta la unidad productiva que tiene adjudicada o está en trámites de adjudicación a favor del solicitante JAVIER CABRERA, lo cual obra como medio de prueba en la Solicitud de Medida Oficiosa, y esto también aparece en los planos que el técnico juramentado por el tribunal lo estableció, y señalo esto en forma responsable, por cuanto el señor JAVIER CABRERA, en realidad es quien se ha dedicado a impedir a mi defendido NELSON DANIEL GONZALEZ, el que mismo pueda desarrollar su actividad agroalimentaria, y con la decisión que el tribunal tomo, usted ciudadana Juez ha incurrido en ERROR INEXCUSABLE, por cuanto usted ciudadana Juez, debido en dos (02) oportunidades en que se trasladó hasta la zona en conflicto previo apoyo del experto adscrito por el Instituto Nacional de Tierras y designado y juramentado por el tribunal de la causa, el cual en sus informes como en los correspondientes planos señala que el solicitante pretende realizar lo que tantas veces el Comandante Tcnel Ej. (R) HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, denomino es un tierra cogiente, por cuanto no le basta su respectiva área que tiene en unidad productiva, como de igual manera ocupa otras áreas circunvecinas, sino también pretende, con la venida del tribunal ocupar parte de la unidad productiva que el respectivo ente administrativo le había asignado al señor INOCENTE ROJAS, por medio de una Medida Oficiosa, lo cual a mi modo de ver y es mi humilde criterio Ciudadana Juez, de que usted obro de buena fe, pero, incurre en error inexcusable al basar su decisión de Medida Oficiosa, a favor del señor JAVIER CABRERA, basada la referida decisión en datos falsos; y por ende considera esta Defensa Publica Agraria Tercera, que lo ajustado a derecho es que usted ciudadana Juez debe REVOCAR, la decisión proferida en fecha 28 de septiembre de 2020..
(…) OMISSIS…Por lo anteriormente, expuesto y en base de lo contemplado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo más sensato y ajustado a derecho es que la decisión proferida por el tribunal a su carga ciudadana Juez, sea revocada.
Sin embargo, el objetivo del presente escrito es el de la intervención forzada de terceros en este caso de los ciudadanos: JOSE CEDEÑO, ALBERTO ARZOLAY, MAYENNI MENDOZA, BLADIMIR PATIÑO, RANDY FLORES, OCTAVIO PEDROZA, VICTOR MORENO, ALEXANDER ASTUDILLO, SAMUEL ASTUDILLO, DARWIN DIAZ, JESUS GASCON, LAIRINIS PINTO, ALEXIS ASTUDILLO, LIOMER MARCANO, JOSE GREGORIO, GABRIEL, RODRIGUEZ, CIRILA CARRASCO, FELIX MILLAN, JONATHAN ASUETO, RAMON MENDOZA, DEIVIS GARCIA, ALBENIS BRITO, JEISON MARTINEZ, ELIAS RODRIGUEZ, AMERICO, JIMENEZ, VICENTE GARCIA, ELISEO MONRROY, ANA GOMEZ, ALBERT GONZALEZ, PILAR AGULERA, BELIS GUEVARA, ANGEL MENDOZA, MANUEL GUEVARA, WILFREDO CEDEÑO, Y OSCAR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.205.343, 4.515.112, 14.488.715, 11.538.951, 19.139.649, 8.549.089, 14.904.108, 13.553.480, 28.758.352, 23.605.405, 21.384.281, 14.904.629, 16.698.948, 26.244.942, 23.016.871, 25.255.005, 4.512.083, 13.552.628, 21.675.977, 14.912.604, 21.541.922, 16.216.392, 11.205.205, 8.951.872, 20.567.817, 26.061.645, 20.566.923, 8.952.714, 14.488.713, 8.545.119, 14.904.760, y 8.927.925 respectivamente, todos en su condición de agricultores quienes laboran en unas bienhechurías enclavadas en Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, situadas en el Sector Palomino, Asentamiento Campesino La Horqueta Las Mulas Coporito, Parroquia Mariscal Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, los cuales están debidamente asistidos y representados en el expediente Nº 116-2020; por parte del ciudadano: HENRY JOSE HERNANDEZ HIDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.403.084, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 189.894, Defensor Publico Agrario Segundo, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, conforme a la resolución emanada del Despacho de la Defensora Publica General Nº. DDPG-2019-0943, de fecha 01 de Noviembre de 2019, por cuanto los mismos y mi defendido NELSON DANIEL GONZALEZ CARABALLO; han sido en sometidos en formas reiterada y consecutivamente a actos perturbatorios en sus actividades agroalimentarias, trayendo como consecuencia daños lucrocesantes y emergentes, generados por parte del ciudadano: JAVIER CABRERA MORILLO; el cual tal y cual como usted misma pudo apreciar el día 30 de Noviembre de 2020, al realizar la inspección judicial solicitada por los ciudadanos: JOSE CEDEÑO, ALBERTO ARZOLAY, MAYENNI MENDOZA, BLADIMIR PATIÑO, RANDY FLORES, OCTAVIO PEDROZA, VICTOR MORENO, ALEXANDER ASTUDILLO, SAMUEL ASTUDILLO, DARWIN DIAZ, JESUS GASCON, LAIRINIS PINTO, ALEXIS ASTUDILLO, LIOMER MARCANO, JOSE GREGORIO, GABRIEL, RODRIGUEZ, CIRILA CARRASCO, FELIX MILLAN, JONATHAN ASUETO, RAMON MENDOZA, DEIVIS GARCIA, ALBENIS BRITO, JEISON MARTINEZ, ELIAS RODRIGUEZ, AMERICO, JIMENEZ, VICENTE GARCIA, ELISEO MONRROY, ANA GOMEZ, ALBERT GONZALEZ, PILAR AGULERA, BELIS GUEVARA, ANGEL MENDOZA, MANUEL GUEVARA, WILFREDO CEDEÑO, Y OSCAR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.205.343, 4.515.112, 14.488.715, 11.538.951, 19.139.649, 8.549.089, 14.904.108, 13.553.480, 28.758.352, 23.605.405, 21.384.281, 14.904.629, 16.698.948, 26.244.942, 23.016.871, 25.255.005, 4.512.083, 13.552.628, 21.675.977, 14.912.604, 21.541.922, 16.216.392, 11.205.205, 8.951.872, 20.567.817, 26.061.645, 20.566.923, 8.952.714, 14.488.713, 8.545.119, 14.904.760, y 8.927.925 respectivamente, todos en su condición de agricultores quienes laboran en unas bienhechurías enclavadas en Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, situadas en el Sector Palomino, Asentamiento Campesino La Horqueta Las Mulas Coporito, Parroquia Mariscal Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, los cuales están debidamente asistidos y representados en el expediente Nº 116-2020; por parte del ciudadano: HENRY JOSE HERNANDEZ HIDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.403.084, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 189.894, Defensor Publico Agrario Segundo, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, conforme a la resolución emanada del Despacho de la Defensora Publica General Nº. DDPG-2019-0943, de fecha 01 de Noviembre de 2019, el precitado ciudadano, al decir de los solicitantes, incumplió el acuerdo que había llegado en el sentido de que el señor JAVIER CABRERA MORILLO, no colocase las cercas dentro del área en la cual ellos han trabajado…”

(…) OMISSIS…Por cuanto como el mismo señor JAVIER CABRERA MORILLO, admitió que tanto el cómo dichos parceleros acudieron a la Oficina Regional de Tierras, para delimitar el área en donde los parceleros están trabajando, y recuerde usted ciudadana Juez,… que ha confesión de parte relevo de pruebas…” señalado esto ciudadana Juez, porque el mismo solicitante de esta Medida Oficiosa, tanto de hecho como de derecho, reconoce ante el tribunal su muy digno cargo, que los ciudadanos:JOSE CEDEÑO, ALBERTO ARZOLAY, MAYENNI MENDOZA, BLADIMIR PATIÑO, RANDY FLORES, OCTAVIO PEDROZA, VICTOR MORENO, ALEXANDER ASTUDILLO, SAMUEL ASTUDILLO, DARWIN DIAZ, JESUS GASCON, LAIRINIS PINTO, ALEXIS ASTUDILLO, LIOMER MARCANO, JOSE GREGORIO, GABRIEL, RODRIGUEZ, CIRILA CARRASCO, FELIX MILLAN, JONATHAN ASUETO, RAMON MENDOZA, DEIVIS GARCIA, ALBENIS BRITO, JEISON MARTINEZ, ELIAS RODRIGUEZ, AMERICO, JIMENEZ, VICENTE GARCIA, ELISEO MONRROY, ANA GOMEZ, ALBERT GONZALEZ, PILAR AGULERA, BELIS GUEVARA, ANGEL MENDOZA, MANUEL GUEVARA, WILFREDO CEDEÑO, Y OSCAR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.205.343, 4.515.112, 14.488.715, 11.538.951, 19.139.649, 8.549.089, 14.904.108, 13.553.480, 28.758.352, 23.605.405, 21.384.281, 14.904.629, 16.698.948, 26.244.942, 23.016.871, 25.255.005, 4.512.083, 13.552.628, 21.675.977, 14.912.604, 21.541.922, 16.216.392, 11.205.205, 8.951.872, 20.567.817, 26.061.645, 20.566.923, 8.952.714, 14.488.713, 8.545.119, 14.904.760, y 8.927.925 respectivamente, están cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 370 en sus ordinales 1º, 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil, con lo cual tanto de hecho como de derecho, los mismos puedan intervenir en el presente juicio.
(…) OMISSIS… Es por ello, ciudadana Juez, que considera esta Defensa Publica Tercera, y es mi humilde criterio, sin ánimo de ser sentenciador, que usted, en aras de búsqueda de la verdad, del debido proceso de la tutela judicial efectiva, del control constitucional, tal como lo establecen los artículos 190, 191, 216, 217, 218 y 219 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, concatenado con lo previsto en los artículos 370 numerales 1º, 3º y 4º; 371, 373, 379 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo expresado en los artículos 02, 03, 07, 19, 20, 21, 22, 26, 49 en su encabezamiento, 51, 87, 115, 305, 306, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito muy respetuosamente a usted, que admita, sustancie y declare con lugar la solicitud de tercería que a través del presente escrito presenta esta Defensa Publica Agraria Tercera, en la misma forma invoco la urgencia del caso, en forma perentoria, fije de ser posible el día y la hora en el que se realizara la respectiva audiencia oral, en la cual se encuentren presentes no solo mi defendido: NELSON DANIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.999.694, en su condición de Productor Pecuario; parte opositora a la Medida Oficiosa presentada por el ciudadano: JAVIER CABRERA MORILLO, en la misma forma que se encuentren presentes los ciudadanos:JOSE CEDEÑO, ALBERTO ARZOLAY, MAYENNI MENDOZA, BLADIMIR PATIÑO, RANDY FLORES, OCTAVIO PEDROZA, VICTOR MORENO, ALEXANDER ASTUDILLO, SAMUEL ASTUDILLO, DARWIN DIAZ, JESUS GASCON, LAIRINIS PINTO, ALEXIS ASTUDILLO, LIOMER MARCANO, JOSE GREGORIO, GABRIEL, RODRIGUEZ, CIRILA CARRASCO, FELIX MILLAN, JONATHAN ASUETO, RAMON MENDOZA, DEIVIS GARCIA, ALBENIS BRITO, JEISON MARTINEZ, ELIAS RODRIGUEZ, AMERICO, JIMENEZ, VICENTE GARCIA, ELISEO MONRROY, ANA GOMEZ, ALBERT GONZALEZ, PILAR AGULERA, BELIS GUEVARA, ANGEL MENDOZA, MANUEL GUEVARA, WILFREDO CEDEÑO, Y OSCAR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.205.343, 4.515.112, 14.488.715, 11.538.951, 19.139.649, 8.549.089, 14.904.108, 13.553.480, 28.758.352, 23.605.405, 21.384.281, 14.904.629, 16.698.948, 26.244.942, 23.016.871, 25.255.005, 4.512.083, 13.552.628, 21.675.977, 14.912.604, 21.541.922, 16.216.392, 11.205.205, 8.951.872, 20.567.817, 26.061.645, 20.566.923, 8.952.714, 14.488.713, 8.545.119, 14.904.760, y 8.927.925 respectivamente,todos en su condición de agricultores quienes laboran en unas bienhechurías enclavadas en Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, situadas en el Sector Palomino, Asentamiento Campesino La Horqueta Las Mulas Coporito, Parroquia Mariscal Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, los cuales están debidamente asistidos y representados en el expediente Nº 116-2020; por parte del ciudadano: HENRY JOSE HERNANDEZ HIDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.403.084, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 189.894, Defensor Publico Agrario Segundo, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, conforme a la resolución emanada del Despacho de la Defensora Publica General Nº. DDPG-2019-0943, de fecha 01 de Noviembre de 2019, como de igual manera se encuentren presentes los ciudadanos: JAVIER CABRERA MORILLO, el ciudadano: OMAR PERDOMO; en su condición de Defensor Publico Agrario Primero, en igual forma admita, sustancie y declare con lugar este escrito de tercería, en la respectiva decisión que tome…”
El tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera oportuno traer a los autos lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario el cual reza:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria dela Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”.
(Cursiva de esta Instancia Agraria).
De la norma transcrita se evidencia que el objeto de la citada disposición legal, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la Tutela Judicial efectiva.
Asimismo es bueno limitar que el Procedimiento Cautelar Agrario, le otorga al Juez Agrario la potestad de dictar incluso oficiosamente, medidas autónomas de carácter provisional, cuyo fin es el de proteger el interés colectivo, teniendo como objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, de la producción agraria la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario, por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, medidas éstas, que son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento a los principios Constitucionales de Seguridad Agroalimentaria, Protección Ambiental y Soberanía Nacional.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables.
De la misma forma, es oportuno acotar que la referida sentencia también estableció el lapso para hacer la oposición respectiva rigiéndose dicho procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es decir a través de un procedimiento especial.
Establecido lo anterior, esta juzgadora le señala al abogado diligenciante de autos que en relación a su solicitud de Tercería interpuesta en la presente Solicitud de Medida Oficiosa y en razón de que las medidas oficiosas se rigen por un procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo supra señalado; en razón de ello mal pudiera, quien aquí suscribe admitir dicha Tercería ya que estaría incurriendo esta Juzgadora en desconocimiento del derecho y por ende un error INEXCUSABLE, es por ello que esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la solicitud de tercería propuesta por el abogado Emeterio Rangel Quintero, antes identificado, defensor de los ciudadanos JOSE CEDEÑO, ALBERTO ARZOLAY, MAYENNI MENDOZA, BLADIMIR PATIÑO, RANDY FLORES, OCTAVIO PEDROZA, VICTOR MORENO, ALEXANDER ASTUDILLO, SAMUEL ASTUDILLO, DARWIN DIAZ, JESUS GASCON, LAIRINIS PINTO, ALEXIS ASTUDILLO, LIOMER MARCANO, JOSE GREGORIO, GABRIEL, RODRIGUEZ, CIRILA CARRASCO, FELIX MILLAN, JONATHAN ASUETO, RAMON MENDOZA, DEIVIS GARCIA, ALBENIS BRITO, JEISON MARTINEZ, ELIAS RODRIGUEZ, AMERICO, JIMENEZ, VICENTE GARCIA, ELISEO MONRROY, ANA GOMEZ, ALBERT GONZALEZ, PILAR AGULERA, BELIS GUEVARA, ANGEL MENDOZA, MANUEL GUEVARA, WILFREDO CEDEÑO, Y OSCAR OCHOA. Así se establece.-
En relación a su petición de Revocar la medida decretada por este despacho en fecha 28/10/2020, de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, esta administradora de Justicia, insta al defensor Público Agrario abogado Emeterio Rangel Quintero, supra identificado en autos, que se pase por la sentencia supra indicada, la cual señala el procedimiento a ejercer las partes cuando no están de acuerdo con las decisiones dictadas por los jueces en este tipo de procedimientos, que no es más que ejercer el recurso de Oposición a la medida establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hizo el profesional del derecho mediante escrito de fecha 05/10/2020 y la cual está en fase de decisión, de revocar esta juzgadora dicho proceso estaría incurriendo nuevamente en el desconocimiento del derecho e incurriendo en un error INEXCUSABLE, en razón de ello esta jurisdicente declara IMPROCEDENTE dicha petición y Así se decide.-
Asimismo, en razón de ello esta Juzgadora le hace un llamado de atención al Defensor Agrario abogado Emeterio Rangel Quintero, ya que lo peticionado, no puede ser acordado por lo antes expuesto, para que en un futuro no incurra en situaciones igualesa las de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el tribunal distraiga su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales no prosperan. Así expresamente se establece.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario

Abg. Reinaldo Vásquez
Exp. Nº 0110-2020