REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 18 de Marzo de 2021.-
210° y 161°
SOLICITUD Nº: 1157-2021.-
PARTE SOLICITANTE: YOEXIS LISET PALACIOS LACOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.377.047, domiciliada en la calle 3 con vereda 10 del Palomar, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS J. GONZALEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Veintiuno (2021), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YOEXIS LISET PALACIOS LACOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.377.047, domiciliada en la calle 3 con vereda 10 del Palomar, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Veintiuno (2021), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Febrero del Año Dos Mil Veintiuno (2021), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, TARCI NOHEMI IGUANETTI Y ANDRES DONATO GONZALEZ IGUANETTI, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.212.860 y V-28.657.227 respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana, YOEXIS LISET PALACIOS LACOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.377.047, domiciliada en la calle 3 con vereda 10 del Palomar, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, la cual tiene una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (162,75 Mts 2) y un área total de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (90,20 Mts 2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE ODALIS OCANDO, CON QUINCE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15,50 Mts L), SUR: CALLE NUMERO 3, CON QUINCE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,5 Mts L); ESTE: VEREDA NUMERO 10, CON DIEZ METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts L); OESTE: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LUCIA RAMOS CON DIEZ METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts L); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: YOEXIS LISET PALACIOS LACOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.377.047, domiciliada en la calle 3 con vereda 10 del Palomar, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos TARCI NOHEMI IGUANETTI Y ANDRES DONATO GONZALEZ IGUANETTI, plenamente identificados, a su propia expensa ha fomentado la referida bienhechuría, la cual tiene un valor aproximado de MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del Mes de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario
Abg. LORELVIS SILVA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previo anuncio de ley, se dicto y publico la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.
Secretario
Solicitud: N° 1157-2021
RDAG/Lorelvis/msa
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