REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: YP11-J-2021-000002. (SIN JURIS).

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante 446, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SOTERO ANTONIO FIGUEROA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.557.913.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LEDYSMAR JUNGUITO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.139.

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2020-000002 (SIN JURIS), contentivo del procedimiento de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185, del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por interpuesto por el ciudadano SOTERO ANTONIO FIGUEROA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.557.913; domiciliado en calle N° 7, casa s/n, al lado de la placita, Dr. Delfin Mendoza, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ELVIS ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918; no compareció la parte demandante; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185, del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano SOTERO ANTONIO FIGUEROA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.557.913; en contra de la ciudadana LEDYSMAR JUNGUITO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.139. En tal sentido, se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a) Judicial,

ASUNTO: YP11-J-2021-000002. (SIN JURIS).