JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de Mayo de 2021
211° y 162°
Solicitud: 5.484-2021.
Su Juez Natural, Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con Cédula de Identidad Nº 14.905.660, quien lo suscribe, y la Secretaria Abogada Auris Milagros Hernández Herrera con Cédula de Identidad Nº 18.385.572, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Jehonys Joel Salas Antoima y Luz Celeste González cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 20.262.656 y V- 26.785.802, domiciliados el primero en la Calle Principal del barrio La Esperanza y la segunda en la Calle Principal Nº 23 de la comunidad de Santa Catalina, Parroquia Rómulo Gallegos del Mucipio Casacoima estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Luis Javiel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 09/02/2021 fue recibida por Secretaría, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante Registro Civil del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos mil Catorce (2014), fijando su residencia conyugal en la en la Calle Principal del Barrio La Esperanza de la comunidad de Santa Catalina, Parroquia Rómulo Gallegos del Mucipio Casacoima estado Delta Amacuro.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el 14 de Diciembre del año 2014, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan se decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
Que durante su relación no procrearon hijos. Asimismo manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar.
En auto de fecha Dieciocho de Febrero de 2021; se forma expediente de Solicitud Nro. 5.484-2021 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 16 de Abril de 2021, la Alguacila de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el cual en fecha 14/802/2020
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CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Jehonys Joel Salas Antoima y Luz Celeste González cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 20.262.656 y V- 26.785.802, domiciliados el primero en la Calle Principal del barrio La Esperanza y la segunda en la Calle Principal Nº 23 de la comunidad de Santa Catalina, Parroquia Rómulo Gallegos del Mucipio Casacoima estado Delta Amacuro. Asi se decide.
SEGUNDO: Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron los ciudadanos: Jehonys Joel Salas Antoima y Luz Celeste González cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 20.262.656 y V- 26.785.802, domiciliados el primero en la Calle Principal del barrio La Esperanza y la segunda en la Calle Principal Nº 23 de la comunidad de Santa Catalina, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos mil Catorce (2014), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 48, folio 48, expedida por la mencionada autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia mediante oficio, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, a los fines de estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante ese Despacho, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos mil Catorce (2014), la cual se encuentra asentada bajo el N° 48, folio 48, en su oportunidad legal.
La presente Sentencia fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Articulo 151, 185, 185-A, del Código Civil y 132, 754 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, cópiese, Regístrese y Ejecútese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Tucupita, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria,
Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 09:00, horas de la mañana. Conste.
Sria.
WAJR/AMHH/Willians
Solicitud N° 5.484-2021.
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