REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1220-2021.

PARTE SOLICITANTE: LUCESITA GREGORIA CARRASCO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.595, domiciliada en el callejón de la Avenida Arismendi, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Tres (3) de Noviembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana LUCESITA GREGORIA CARRASCO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.595, domiciliada en el callejón de la Avenida Arismendi, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Ocho (8) de Noviembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JESUS RAMON RIVAS ROSAS Y SANTIAGO EDUARDO ZACARIAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.953.842 y 8.953.808, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana LUCESITA GREGORIA CARRASCO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.595, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (197,40 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rafael González con 10,0 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Santiaga Patriz con 10,0 ML; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Isbelis de Villarroel con 09,40 ML y OESTE: Callejón Arismendi con 09,40 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana LUCESITA GREGORIA CARRASCO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.595, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JESUS RAMON RIVAS ROSAS Y SANTIAGO EDUARDO ZACARIAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.953.842 y 8.953.808, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el callejón de la Avenida Arismendi, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1220-2021
RDVAG/les